Villa la Angostura >> El Departamento de Bromatología brinda a la comunidad información de gran valor sobre la Ley de Rotulado Nutricional y Frontal: qué es y qué productos deben llevarlos?
¿De qué trata la nueva Ley de Rotulado Nutricional y Frontal?
La Ley de promoción de alimentación saludable N° 27.642 y su Decreto Reglamentario N° 151/2022 promueve la aplicación de Rotulado Frontal y declaración obligatoria de azúcares totales y añadidos.
¿Qué es el rotulado Frontal?
· También conocido como etiquetado frontal.
· Es la información que se presenta en la cara principal de la etiqueta de los envases de los alimentos.
· Utilizando sellos octógonos (sellos de advertencia) y leyendas precautorias.
· Declaración obligatoria de azúcares totales y azúcares añadidos
· ¿Cuáles son los productos que deben presentar dicha rotulación? Aquellos que estén formulados, elaborados y envasados en ausencia del cliente; que tengan agregado azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o que estén presentes en otros ingredientes de la fórmula; los nutrientes críticos y/o energía en el producto listo para el consumo que superen los límites establecidos; los que contengan edulcorantes y/o cafeína.
· ¿Cuáles son nutrientes críticos? Los azúcares añadidos, las grasas totales, las grasas saturadas y el sodio.
· ¿Cuáles productos se encuentran exceptuados de llevar rotulados nutricional frontal? Azúcar, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
· ¿Quiénes son sujetos obligados? Toda persona humana o jurídica en el territorio de la República Argentina que de alguna manera integre la cadena de comercialización de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para consumo humano debe brindar a la población información nutricional simple, sellos de advertencia, y leyendas precautorias.