El pago del adelanto de las vacaciones es otro de los conceptos que engrosa la base imponible que se considera para calcular la retención del impuesto a las ganancias.

Sumado al aguinaldo, los premios y a otras retribuciones no habituales, la resolución 4003 de la AFIP prevé la forma de cómo deben imputarse estos conceptos, en el momento de calcular la retención.

Salvo el aguinaldo que se incluye a medida en que se va devengando, mes a mes, igual que los premios el adelanto de vacaciones se computa como rubro imponible.

La norma reglamentaria establece que los empleadores a los efectos del cálculo impositivo, están obligados a prorratear, entre el momento del pago y el mes de diciembre el “plus vacacional“, en la medida que este concepto supere el 20% de la remuneración bruta mensual.

El adelanto de las vacaciones, para los trabajadores que no tengan un tratamiento diferencial, se encuentra alcanzado por ganancias.

Luego, en el momento de efectuarse el descuento, si el mismo ocurre en otro mes, generará un reintegro impositivo en el recibo de haberes.

El adelanto de vacaciones, para trabajadores que no tengan un tratamiento diferencial, está alcanzado por ganancias

Los haberes no habituales influirán en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con el nivel de ingreso bruto mensual que tiene el trabajador, en función de las tres categorías de trabajadores que existen para el tributo:

1) los que están excluidos, porque su sueldo no supera $ 330.000;

2) los que pagan menos por computar una deducción adicional progresiva, estando en el rango de sueldos brutos que van de más de $ 330.000, hasta $431.988; y

3) los que no tienen beneficios por percibir más de $ 431.988 de sueldos brutos mensuales.

Estos valores rigen para los meses de noviembre y diciembre, a partir de los pagos de sueldos que se realicen desde el 1 de enero (independientemente al mes que correspondan) todas las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las tablas de cálculo deben incorporar la actualización anual establecida por ley, aplicando el índice salarial RIPTE.

Qué se entiende por remuneración bruta a efectos de Ganancias

Según la AFIP, se entiende por “remuneración bruta” o “haber bruto”, a la suma de todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

Para el cálculo también se consideran como hábiles los días feriados

El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

Cómo se liquidan las vacaciones y cuándo se pagan

Según la ley, el trabajador tiene derecho a gozar de un plazo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: 

  • a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
  • b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
  • c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
  • d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

La licencia por vacaciones debe comenzar en un día lunes, o el siguiente día hábil si ese cae en un día feriado

Existen convenios que determinan otros lapsos de vacaciones. El tiempo de vacaciones se determina según la antigüedad que cumple el trabajador; para eso, corresponde considerar los años cumplidos al 31 de diciembre del mismo año al que corresponden las vacaciones. Se consideran los años de prestaciones de servicios continuos y discontinuos, en los casos de reingreso del trabajador en el empleo o por la existencia de varios contratos a plazo fijo.

Para que el trabajador tenga derecho al uso del período de vacaciones, tiene que haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario correspondiente.

Para el cálculo también se consideran como hábiles los días feriados, en que el empleado debería normalmente trabajar. Lógicamente, también se computa el período en que el empleado cumplió tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

Se considera como tiempo de servicio prestado, los días en que el trabajador estuvo de licencia o por estar afectado por una enfermedad inculpable, por infortunio en el trabajo, o por causas no imputables al mismo, como suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.

La licencia por vacaciones debe comenzar en un día lunes, o el siguiente día hábil si ese cae en un día feriado. Para los trabajadores que prestan servicios en día inhábiles, las vacaciones deben empezar el día siguiente a aquel en que tiene el descanso semanal o el subsiguiente hábil si es feriado. 

Cuando el trabajador nuevo no llegó a totalizar la mitad de los días hábiles trabajados en el año calendario o aniversario, tiene derecho a un período de descanso anual, que se calcula en proporción de un día de descanso por cada 20 días efectivamente trabajados.

La ley autoriza a acumular a un período de vacaciones la tercera parte del año anterior que no fue tomado por el trabajador

El empleador debe otorgar las vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de la licencia debe comunicarla el empleador por escrito, con una anticipación no menor de 45 días.

Existen convenios colectivos que definen plazos diferentes de acuerdo con la modalidad de cada actividad desarrollada. El Ministerio de Trabajo puede autorizar el otorgamiento de la licencia en un período diferente.

Cuando las vacaciones se arreglan individualmente o por grupo, a cada trabajador le corresponde el goce de la licencia por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

En el caso de las pequeñas empresas, los convenios colectivos de trabajo  podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria; pero, otorgándole a cada trabajador por lo menos una temporada de trabajo cada tres períodos.

Cuando la empresa cierra por vacaciones por un período mayor de licencia que le corresponde al trabajador, se considera que hay una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión deberá tener plazo fijo y ser notificada por escrito, debiendo ser previamente admitida por el Ministerio de Trabajo la causa que fue invocada por el empleador.

En caso de paralización total del establecimiento a fin de otorgar las vacaciones al personal y si los trabajadores tienen un plazo de licencia inferior al que se produce por el cierre, existen dos alternativas:

  • a) pagarle los días de inactividad, ya que no son responsables del tiempo en que se encuentra cerrada la empresa;
  • b) la aplicación de una suspensión de hecho invocando para que el Ministerio de Trabajo pueda admitir una justa causa.

Durante el plazo en que el trabajador se encuentra con licencia por enfermedad, accidente o reserva de puesto, los días de vacaciones pueden ser otorgados una vez que se reincorpore a la empresa.

Si la enfermedad comienza al inicio de los días de vacaciones, la licencia se suspende hasta el total restablecimiento del trabajador; si la misma se produce antes de su finalización, el trabajador podrá completar el período vacacional previa comunicación al empleador.

Existe una salvedad, que tal determinación produzca un grave daño al proceso productivo, en cuyo caso el empleador podrá intimar al trabajador a retomar tareas fijándole nueva fecha para completar el período no gozado.

En el caso de que el trabajador durante el período vacacional tenga derecho a alguna de las licencias especiales que se encuentran establecidas en la ley, podrá disponer de un descanso igual al que resulta de sumar al período vacacional el de la licencia que le haya correspondido. 

Cuánto se cobra de adelanto

Al salir de vacaciones el trabajador tiene que percibir un adelanto que se calcula de la siguiente manera:

  • a) En los empleos remunerados con sueldo mensual, se divide el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento por 25.
  • b) Si la remuneración se establece por día o por hora, se abona por cada día de vacación, el importe que le correspondió cobrar, por todo concepto, en la jornada anterior a la fecha en que comienza la licencia.

Estos importes tienen aportes y contribuciones, deben informarse en el programa SICOSS en un casillero especial.

Si el trabajador se reintegra en otro mes, se realiza el descuento del importe adelantado anteriormente, pero utilizando para su cálculo el divisor 30, lo que produce que el monto descontado sea inferior al que fue adelantado. Esa diferencia a favor del empleado es lo que se conoce como “plus vacacional”. 

Qué sucede con las desvinculaciones laborales

En los casos de desvinculaciones laborales, cualquiera sea la causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año que trabajó. Si la extinción se produce por la muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización por vacaciones no gozadas. Este importe no está sujeto a aportes y contribuciones.

Según la ley, las vacaciones no gozadas no pueden ser compensadas por dinero, salvo en los casos en que se abona la indemnización por la finalización del contrato de trabajo.

La ley autoriza a acumular a un período de vacaciones la tercera parte del año anterior que no fue tomado por el trabajador. Esta cuestión tiene que ser convenida entre ambas partes.

Cuando un matrimonio trabaja para el mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse para ambos durante el mismo plazo, en la medida de que no se altere el funcionamiento normal del establecimiento.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.

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