Desde el Ministerio de Turismo de la provincia del Neuquén se lleva a cabo la difusiónla nueva normativa turística, Ley 3440, que alcanza a los propietarios o quienesexploten o comercialicen inmuebles de manera habitual por día.En este sentido, el Ministerio de Turismo será la autoridad de aplicación de la ley, quebusca favorecer el desarrollo armónico y sustentable de las políticas turísticas.La misma tiene por objetivo “contar con estándares dinámicos y acordes a la realidaddel mercado que favorezcan la competitividad; promover la calidad turística ydiversidad de la oferta; proteger a los turistas a través de normativas eficaces de lascondiciones necesarias para el desarrollo de la actividad de los productos ofrecidos; einstar a la transparencia y lealtad en la comercialización del alquiler temporario deinmuebles con fines turísticos”.En ese sentido la Ley 3440 define al alquiler temporario turístico como el servicio decontratación de alojamiento en viviendas amobladas (departamentos o casa) ohabitaciones privadas o espacios compartidos en inmuebles destinados a alojamientohabitacional y/o turístico temporario, por un período mínimo de una (1) pernoctacióny de hasta 30 días.Son sujetos alcanzados por la misma, los propietarios o quienes exploten y/ocomercialicen inmuebles de manera habitual en esta modalidad locativa, anfitriones yhuéspedes.Se determina su alcance de carácter obligatorio respecto de la registración de launidad con destino habitacional afectada a la actividad de alquiler temporarioturístico, siendo pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes, suincumplimiento.De acuerdo a lo expresado en la reglamentación de la Ley, uno de los requisitosfundamentales exigidos es la presentación ante la autoridad de aplicación de unaDeclaración Jurada confeccionada y suscripta por el propietario o quien administre ocomercialice el inmueble a fin de posibilitar de inscripción en el Registro Provincial deInmuebles destinados a Alojamiento a Corto Plazo.Para a todos aquellos que cuentan con la habilitación turística municipal, solodeberán ratificar la habilitación, completando una declaración jurada y realizar unaadenda en el seguro de responsabilidad civil comprensiva monto mínimo de $1.000.000, con cláusula de no repetición a favor del Ministerio de Turismo – CUIT N°30-71588612-6Los interesados en gestionar la inscripción en el Registro Provincial podrán contactarsecon el área de Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo, y recibir asesoramientotécnico a través del correo electrónico: fiscalizacion@villalaangostura.gov.ar y alteléfono 5492944348422. Navegación de entradasNicolás Cabré y Benjamín Vicuña se aliaron para arruinarle a la China Suárez su gran sueño con Mauro Icardi Programa ‘México te Abraza’: Sheinbaum muestra dónde estarán los centros de atención a migrantes