En diciembre pasado, por orden del juez nacional en lo criminal y correccional porteño Javier Sánchez Sarmiento, fue detenido J. G., director general de Biodiversidad y Soberanía Alimentaria de la Municipalidad de Pilar. Había sido acusado de abuso sexual. Sus víctimas, según el expediente judicial, habían sido tres alumnos de un colegio de Palermo cuando el sospechoso se desempeñaba como profesor de arte, una actividad extracurricular. Cuarenta y ocho horas antes de que terminara el año, fue procesado con prisión preventiva. Pero, posteriormente, sobreseído.
Así se desprende de la resolución de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, en un fallo por mayoría, con los votos de los jueces Hernán López y Magdalena Laíño, declaró la extinción de la acción penal por prescripción.
“Desde el momento en que dejaron de cometerse [los abusos denunciados] hasta el primer llamado a indagatoria, 11 de diciembre pasado- transcurrieron holgadamente los 12 años que prevé el artículo 62, inciso 2, del Código Penal-, por lo que, contándose con el informe de antecedentes del imputado del Registro Nacional de Reincidencia, emito mi voto por revocar la decisión cuestionada, declarar la prescripción de la acción penal respecto de J. G. y sobreseerlo en los términos del artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación”, sostuvo el juez López. Su colega Laíño adhirió.
En disidencia, el juez Julio Marcelo Lucini, afirmó: “Las edades de las víctimas al momento del acaecimiento de los hechos (11 y 12 años; entre nueve o diez, y 14) torna aplicable la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849 sancionada el 27 de septiembre de 1990 y promulgada el 16 de octubre del mismo año, que estableció en su artículo 19 que ‘los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo’, al tiempo que en su artículo 3.1 dispuso: ‘en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’. Por lo tanto, resulta necesario decidir si debemos priorizar reglas del Derecho Internacional o del interno de nuestro país”.
El magistrado, entonces, se remitió a un voto suyo en un fallo anterior donde sostuvo: “Hasta tanto adquiera mayoría de edad quien fuera víctima de un delito que afecte su libertad sexual, lo cual importa la posibilidad cierta de tener capacidad para denunciar, no empezará a correr el plazo para que opere la prescripción de la acción penal con relación a sus posibles autores”.
Sobre la posibilidad de que se realice un “juicio por la verdad” (una instancia sin responsabilidades penales para esclarecer lo ocurrido), la jueza Laíño explicó: “Ninguno de los extremos que nutren la posible realización de un ‘juicio por la verdad’, son desconocidos. Aquí no existe un desconocimiento acerca de lo que le pasó. Los damnificados identificaron a su agresor, describieron qué acciones habría concretado, cuándo y dónde, y todo ello configuró la base de sus denuncias. Saben qué es lo que pasó, y lo manifestaron, brindando específicos y vividos detalles de todo lo padecido. No hay ninguna incógnita por develar. En suma, no existe argumento alguno que amerite la habilitación de una instancia jurisdiccional -con el alcance que sea y en el fuero que sea- para que, quien se presenta como víctima pueda acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncia, aún frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada en este acto”.
Clases y campamentos
El sospechoso, entre 2001 y 2006, trabajó en un colegio de Palermo, donde cumplió funciones como profesor de arte de clases extracurriculares y también participaba de campamentos y otras actividades.
Las tres víctimas ahora tienen 33 y 36 años. “[por los abusos] Estos hechos se han perpetuado a lo largo del tiempo, desde por los menos el año 2000 y hasta el año 2010, habiendo realizado reiterados abusos cuya cantidad de veces no pueden ser precisadas”, según surge del acta de la audiencia donde se indagó al sospechoso.
Una de las víctimas, según consta en el expediente judicial, comenzó a sufrir los abusados cuando tenía entre diez y once años. Todo empezó cuando se encontraba en el aula donde se dictaban las clases de arte. El sospechoso le manoseó los genitales y le dio un beso en el cuello.
“Las situaciones referidas han tenido en la etapa que acontecieron la entidad potencial suficiente para alterar todo el desarrollo de la personalidad, incluida el área de la psico-sexualidad”, según el expediente judicial.
Otra de las víctimas fue abusada durante cuatro años, desde 2002 hasta 2006, cuando el adolescente se cambió de colegio. Ya estaba en segundo o tercer año del secundario.
Los ataques sexuales no solo ocurrieron en el establecimiento educativo, también en campamentos que se hacían en Villa Gesell.
“El imputado generó un vínculo de confianza, paridad y de amistad. Le brindó atención especial al niño por sobre los demás alumnos y, en ese contexto, realizaba juegos de fuerza y peleas, en los que ocurrieron los primeros tocamientos, en las partes íntimas del menor. A través de manipulaciones, lo convenció al niño de que esas eran prácticas normales y que no contara a nadie lo sucedido. Después logró doblegar su voluntad para que lo tocara”, describió el magistrado cuando indagó al funcionario municipal.
Según el expediente judicial, “los episodios comenzaron a ocurrir con mayor frecuencia y fuera del ámbito escolar. En efecto, el imputado le indicaba que tenía regalos, los cuales debían ser retirados en ubicaciones específicas. Una vez allí, para entregárselo, le exigía que estuviera sin ropa”.
La tercera víctima fue abusada sexualmente cuando cursaba el cuarto año del secundario. “El imputado aprovechó la mayoría de edad, su lugar de referente, su relación alumno-profesor y un vínculo como de amistad. Finalizada la educación secundaria, el damnificado y el sospechoso comenzaron una relación de pareja”, según se desprende de la causa judicial.
La investigación comenzó en julio pasado, después de la denuncia presentada por una de las víctimas en la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños de la Procuración General de la Nación.
El sospechoso fue imputado por “haber captado menores de edad para abusar de ellos a través de tocamientos, masturbaciones, sexo oral y sexo anal, aprovechándose para ello de sus actividades como docente”. En la audiencia donde fue indagado se negó a declarar.
“Los episodios que aquí se investigan denotan, en principio, un modus operandi similar sostenido en el tiempo. Se trata de una persona -mayor de edad- que estuvo a cargo de la educación de niños y adolescentes y, en el marco de la confianza conferida por la institución, por sus padres y por las propias víctimas -menores de edad-, el acusado aprovechándose de su vulnerabilidad y mediante idénticas técnicas de manipulación, abusó sexualmente de, por lo menos, tres personas”, había sostenido el juez de primera instancia cuando fundamentó la orden de detención del sospechoso.
Y, al sostener el procesamiento con prisión preventiva, el juez Sánchez Sarmiento afirmó: “Tampoco dejo de observar que las tres víctimas presentan similitudes físicas, que me hacen pensar que J. G. tenía un prototipo de víctima predilecta. En esta senda, debo destacar también las similares personalidades que presentan los damnificados: eran adolescentes un tanto tímidos, algo retraídos, que escapaban del conflicto. Tanta mella ha hecho el agresor en sus víctimas que estas, recién años después, han podido develar lo ocurrido”.