El partido PAIS se presentó en la Corte Suprema y pidió que se declare institucional la ley bonaerense que habilita a los intendentes a pelear por un tercer mandato consecutivo. En tanto, como medida cautelar, el partido solicitó además que se suspendan las PASO de agosto.

De acuerdo a la presentación, la ley 15.315 viola garantías republicanas contempladas por la Constitución Nacional y desconoce los estándares internacionales en la materia.

La ley que limita las reelecciones de los intendentes había sido aprobada por la Legislatura bonaerense en 2016 -durante el gobierno de María Eugenia Vidal- a instancias de un proyecto impulsado por el Frente Renovador. La norma establecía que los intendentes sólo podrían tener una reelección, es decir: dos mandatos consecutivos.

Sin embargo, la ley se modificó a fines de 2021 habilitando a los intendentes a postularse por un tercer mandato consecutivo. Ese día, tanto los legisladores que responden a Vidal, como el bloque del Frente Renovador votaron en contra.

La demanda lleva la firma de Oscar Héctor Alva, presidente y apoderado del partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS). Además, lleva la firma del constitucionalista Andrés Gil Domínguez como abogado patrocinante.

El régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respecto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republicano y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuidad en el ejercicio del poder.

El texto sostiene que “el régimen aprobado en 2016 configuró un avance progresivo respecto del viejo sistema en términos de garantía del sistema republicano y del sistema de derechos al impedir los deseos de perpetuidad en el ejercicio del poder, asegurar la renovación de la política y habilitar a la oposición la posibilidad real de convertirse en gobierno. La derogación de la interdicción de más de una relección mediante la sanción de la ley 15.315 implicó desconocer el principio de progresividad y no regresividad institucional, el cual postula que una vez alcanzado un determinado estadio normativo de garantía institucional no es posible retroceder, a menos que se expongan argumentos razonables que lo justifiquen”.

Además, asegura que “no existen argumentos jurídicos razonables que permitan justificar la regresión normativa e institucional republicana que supondría otorgar a algunos pocos el privilegio de permanecer en el poder”.

Para defender la necesidad de que intervenga la Corte en este caso, donde está en juego una norma provincial, la demanda cita jurisprudencia de la propia Corte y afirma que “si bien las provincias conservan toda la autonomía política que exige su sistema institucional, esto no impide la intervención de la Corte Suprema de Justicia en los supuestos en que se verifique un evidente menoscabo del derecho federal”.

Sostiene además que “la Constitución argentina garantiza a las provincias el establecimiento y el ejercicio de sus instituciones y la elección de sus autoridades, pero todo ello sujeto a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (artículos 1° y 5°)”.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.

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