
En una decisión que marca un precedente en la política local de Tunja, la Sala Dual de Decisión No. 2 declaró la nulidad del acto de elección de Mikhail Krasnov como alcalde del municipio para el periodo constitucional 2024-2027.
Según el fallo, la elección, contenida en el formulario E-26 ALC del 3 de noviembre de 2024, fue anulada tras un análisis detallado de las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia. Además, se ordenó la cancelación de la credencial que acreditaba a Krasnov como mandatario electo, contenida en el formulario E-27.
Esta decisión se basó en que suscribió un contrato con una entidad pública dentro del año previo a su elección, lo cual está prohibido por la legislación colombiana para quienes aspiren a cargos de elección popular.
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De acuerdo con la providencia, tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil presentaron excepciones en el proceso, argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de legitimación material en la causa por pasiva, respectivamente.
Sin embargo, ambas excepciones fueron declaradas no probadas por el tribunal, lo que permitió avanzar con la nulidad del acto de elección. Este fallo subraya la importancia de los procedimientos legales en los procesos electorales y la necesidad de garantizar la transparencia en la elección de los representantes públicos.
El tribunal ordenó comunicar la sentencia a la Organización Nacional Electoral, que incluye tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como al Consejo Nacional Electoral, así como al gobernador del departamento de Boyacá, para que se tomen las medidas correspondientes.
Tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil presentaron excepciones en su defensa, las cuales fueron desestimadas por el tribunal. La primera, denominada “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, fue propuesta por el Consejo Nacional Electoral, mientras que la segunda, “Falta de legitimación material en la causa por pasiva”, fue planteada por la Registraduría. Ambas fueron declaradas no probadas, según lo argumentado en la parte motiva de la sentencia.
El rechazo de estas excepciones refuerza la validez del proceso judicial que derivó en la anulación de la elección de Krasnov. Este fallo subraya la importancia de garantizar la transparencia y la legalidad en los procesos electorales, así como la responsabilidad de las entidades encargadas de supervisar y certificar los resultados.
Esta comunicación busca garantizar el cumplimiento de la decisión judicial y asegurar que se realicen los ajustes necesarios en el ámbito administrativo y político del municipio.
El fallo también establece que no habrá condena en costas en esta instancia, lo que significa que ninguna de las partes involucradas deberá asumir gastos procesales adicionales. Una vez que la decisión quede en firme, el expediente será archivado tras realizar las anotaciones pertinentes, cerrando así el proceso judicial.
La sentencia también establece que no habrá condena en costas en esta instancia, lo que significa que ninguna de las partes involucradas deberá asumir gastos adicionales derivados del proceso judicial. Además, se ordenó que, una vez la decisión quede en firme, el expediente sea archivado con las anotaciones correspondientes.
El tribunal enfatizó que la notificación de esta decisión debe realizarse conforme a lo estipulado en el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Este procedimiento asegura que todas las partes interesadas sean informadas de manera oficial y oportuna sobre el fallo y sus implicaciones.
La providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Dual de Decisión No. 2 en una sesión realizada en la fecha indicada en el documento. El fallo lleva las firmas electrónicas de los magistrados Dayan Alberto Blanco Leguízamo y Diego Mauricio Higuera Jiménez, quienes avalaron la resolución tras un análisis exhaustivo de los hechos y las pruebas presentadas.
Este caso pone de manifiesto la relevancia de los mecanismos legales para garantizar la legitimidad de los procesos democráticos en Colombia. La anulación de la elección de Krasnov como alcalde de Tunja no solo tiene un impacto directo en la administración local, sino que también envía un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir con los estándares legales y éticos en el ámbito electoral.
Mikhail Krasnov fue destituido como alcalde de Tunja porque el Tribunal Administrativo de Boyacá anuló su elección al determinar que incurrió en una inhabilidad para ejercer el cargo. La decisión se basó en que suscribió un contrato con una entidad pública dentro del año previo a su elección, lo cual está prohibido por la legislación colombiana para quienes aspiren a cargos de elección popular.
Razones de la destitución:
- Contrato con una entidad pública: Krasnov firmó un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en diciembre de 2022.
- Violación de la ley de inhabilidades: Según la ley colombiana, los candidatos no pueden haber tenido relaciones contractuales con el Estado durante el año previo a la elección.
- Demanda ante la justicia: La nulidad de su elección fue promovida por una demanda en su contra, argumentando que no cumplía con los requisitos legales para ejercer el cargo.
- Decisión del Tribunal: El Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que la inhabilidad era clara y procedió a anular su elección.
- Proceso disciplinario: La Procuraduría General de la Nación también formuló cargos en su contra por presuntas irregularidades en su inscripción, calificando la falta como gravísima.
Krasnov tiene la opción de apelar la decisión ante el Consejo de Estado, que deberá ratificar o revocar la anulación. En caso de que la destitución se mantenga, se convocarán nuevas elecciones en Tunja.