La prestación de incapacidad temporal es uno de los subsidios más solicitados al Instituto de la Seguridad Social (INSS), y por lo tanto, también uno de los que más dudas plantea a los trabajadores que, por razones de salud, se ven obligados a detener su actividad laboral durante un tiempo indeterminado.

Ante esto, muchos abogados especializados en el mundo laboral ofrecen consejos y explicaciones a través de las redes sociales, un canal que se ha convertido en habitual para muchos trabajadores que buscan resolver sus dudas.

Entre estos letrados, destaca Juanma Lorente (@juanmalorentelaboralista), un abogado laboralista con más de 400.000 seguidores en TikTok, plataforma desde la que publica vídeos explicativos acerca de incapacidades, accidentes, sanciones y todo tipo de asuntos relacionados con el mundo del trabajo.

Juanma Lorente explica en un vídeo qué ocurre una vez transcurrido un año desde el inicio de una baja por incapacidad temporal. (@juanmalorentelaboralista/TikTok)

A la espera de un tribunal médico

En uno de sus últimos vídeos, Juanma aborda el tema de la duración máxima de la baja por incapacidad temporal. Una duda que, afirma, es la que más preguntas suscita en sus seguidores de redes sociales. “Muchos de vosotros lleváis o vais a cumplir ahora un año de baja y no sabéis qué pasos tenéis que dar”, dice al comienzo de la publicación.

“En primer lugar”, explica, “cuando sobrepasáis el año de baja, dejáis de ir a vuestro médico de cabecera, que hasta ahora estaba dando partes, y automáticamente, si llegados al año este médico no te da el alta, la Seguridad Social te da una prórroga de seis meses más de baja”.

En este período, cuenta el abogado, no es necesario seguir yendo a las revisiones, sino que hay que esperar la llamada de un tribunal médico, el cual decidirá si seguimos teniendo o no derecho a una incapacidad o si debemos incorporarnos a nuestro puesto de trabajo.

La empresa puede darte de baja, pero eso no implica un despido

“Durante estos seis meses, sí es verdad que te sigue pagando la empresa”, aclara Juanma, “en eso debes estar tranquilo”. No obstante, advierte de que si ya han transcurrido los 18 meses desde que nos dimos de baja y aún no nos ha visto el tribunal, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el empleado, por lo que puede darle de baja en la Seguridad Social.

“No te agobies”. Jaunma subraya que eso no implica que se trate de un despido. “Cuando se llega al año y seis meses y te deja la relación laboral en suspensión a la espera de lo que te diga el tribunal médico, si el tribunal médico te da de alta, podrás volver a la empresa sin ningún tipo de problema”. Es más: la empresa será responsable de volver a dar de alta al trabajador otra vez en la Seguridad Social.

Si la empresa nos da de baja al superar esa prórroga, “tendrás que pedir el pago directo o bien al INSS o bien a la mutua para seguir cobrando durante tu baja”. Por último, Juanma lanza un mensaje tranquilizador: “Durante este tiempo, aunque estés cobrando de la Mutua o del INSS, no estás agotando paro”.