
La absolución del pastor evangélico Roberto Tagliabué, acusado de haberse aprovechado de su posición para captar a jóvenes adictos con ofrecimientos de tratamientos de rehabilitación a través de los cuales los hacía trabajar en su provecho, abrió una grieta en la Justicia federal de Mar del Plata y dio inicio a un fuerte cruce plasmado en sus resoluciones, una polémica de final incierto.
El juez Roberto Falcone, integrante del Tribunal Oral Federal (TOF) N°1 de Mar del Plata y a cargo del debate, consideró que el pastor no había sido un explotador, sino un benefactor social que suplía las carencias del Estado y que con sus acciones, lejos de someter a los jóvenes a los que empleaba a una situación de trata de personas con fines de explotación laboral, les estaba “ampliando su libertad”. Por eso, y en una dura crítica al trabajo de la Fiscalía en el caso, les aconsejó que “pisaran el barro” en lugar de analizar conductas desde un escritorio.
Ahora llegó la durísima respuesta del Ministerio Público, también en la letra del expediente, a través del recurso presentado ante la Cámara Federal de Casación Penal, donde pidieron una condena de 14 años de prisión. La fiscal federal Laura Mazzaferri, a cargo de la Oficina de Criminalidad Económica, Trata de Personas y otros delitos complejos del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Mar del Plata, y el fiscal general Marcelo Colombo, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), afirmaron categóricamente que, con su fallo absolutorio, el juez Falcone dio “un mensaje peligroso a la sociedad”.
“Se ha recurrido a un artilugio retórico, impropio de un juez, que persigue la desacreditación de la tarea de esta parte para así debilitar el caso y dar un mensaje peligroso a la sociedad, en violación a todas las normas nacionales e internacionales de prevención, persecución y adecuada sanción del delito de trata de personas, lo que, más allá de demostrar la arbitrariedad del fallo, ocasiona un agravio” a la autonomía e imagen del Ministerio Público, sostuvieron Mazzaferri y Colombo, en su recurso ante el máximo tribunal penal del país.
En octubre pasado se conoció el fallo absolutorio firmado por el juez Falcone. En su alegato, la fiscal Mazzaferri había solicitado la condena de Tagliabué, que había llegado a juicio acusado del delito de trata de personas con fines de explotación laboral bajo la modalidad de reducción a la servidumbre, agravado por la calidad del autor, al ser ministro o autoridad de culto, por mediar engaño y amenazas, por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido respecto de un menor de edad y de una persona con discapacidad. También fue juzgado por ejercicio ilegal de la medicina.
Según la acusación, Tagliabué había captado al menos a nueve personas −la mayoría, varones jóvenes− “en situación de suma vulnerabilidad, quienes estaban atravesados por situaciones de consumo problemático, falta de contención y carencias económicas, y/o en conflicto con la ley penal, para acogerlas en la vivienda anexa al templo que dirigía en el barrio Pueyrredón, y a la mayoría de ellos, en un falso Programa de Rehabilitación de las Adicciones que no contaba ni con profesionales de la salud ni con habilitación para funcionar, de acuerdo con las constancias de la causa”.
En su alegato, la fiscal Mazzaferri sostuvo: “Quedó acreditado que el acusado, mediante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad que atravesaban los jóvenes, mediante engaños y falsas promesas de rehabilitación, además del desarrollo de maniobras de intimidación, como violencias varias, amenazas y acoso sexual, afectó su libertad de autodeterminación y, de esa manera, los explotó laboralmente y se benefició de manera personal, no solo económicamente, sino también en relación con la influencia que ejercía y sigue en parte ejerciendo en la comunidad”.
Para el Ministerio Público Fiscal, el juicio había dejado en evidencia que el modus operandi sistemático desplegado por Tagliabué estuvo posibilitado por su rol de pastor y su discurso espiritual y de ayuda al prójimo, en lo que denominó un “proceso de persuasión coercitiva”.
Los primeros acercamientos −según reconstruyó la fiscal en su alegato− se daban desde un lugar de contención y amor, para luego “acrecentar la relación de dependencia socioeconómica afectiva, convirtiéndose en una relación de explotación, sin brindar ni generar las herramientas de independencia y autodeterminación de los jóvenes”.
Por el contrario, a la hora de tomar su decisión el juez Falcone sentenció: “La versión de los hechos sostenida por la fiscal no se corresponde con el resultado de la prueba producida en el juicio oral. Por el contrario, lo que arroja dicha prueba es que Tagliabué no implementó técnicas de persuasión coercitiva, no captó ni acogió −en el sentido típico del delito de trata de personas− a ninguna víctima; no actuó con la finalidad de explotar a nadie, ni tampoco explotó laboralmente ni redujo a la servidumbre a ninguna persona”.
Para el juez, “las personas que fueron identificadas como víctimas por la acusación no revistieron, en realidad, esa calidad. La fiscalía debería recorrer la noche de Mar del Plata y ver a los cientos de personas durmiendo en la calle y drogadas que no acceden a dispositivo médico alguno. La fiscalía debe ‘pisar el barro’, como dice [José] Cafferata Nores [autor del Manual de derecho procesal penal]. Además, la actividad de entidades religiosas en la tragedia del consumo problemático de estupefacientes y su relación con el Estado han sido objeto de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet)“.
Durante el desarrollo del juicio hubo un gran acompañamiento de apoyo al pastor de parte de fieles de su comunidad, que permanecieron frente a la sede del Tribunal Oral Penal ante cada audiencia y celebraron entre abrazos y lágrimas la absolución de Tagliabué.
En el recurso presentado ante Casación, los fiscales sostuvieron que la sentencia “resulta arbitraria, en tanto, por un lado, había omitido deliberadamente mencionar y valorar prueba de cargo dirimente para resolver el caso y, por el otro, había distorsionado su sentido y peso probatorio al desacreditar el testimonio de profesionales expertas de la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento de la Víctima del Delito de Trata, al malinterpretar el sentido de escuchas telefónicas y desconocer deliberadamente la profusa prueba documental”.
Y destacaron que “en contra de toda la normativa nacional e internacional, el juez basó casi exclusivamente su decisión en el tenor literal de los testimonios de parte de las víctimas cuyos relatos habían sido favorables o de agradecimiento hacia el pastor, mientras que desacreditó los testimonios de los jóvenes que, en cambio, habían cuestionado y denunciado las conductas desplegadas por el acusado”, según informó el sitio de noticias de la Procuración General de la Nación, www.fiscales.gob.ar.