Opinión. Mercado de Semillas: entre el control estatal y los acuerdos privados
Opinión. Mercado de Semillas: entre el control estatal y los acuerdos privados

Recientemente se ha reactivado el debate sobre la adhesión al convenio UPOV 1991 y/o reformar la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas (20.247) para reforzar los derechos de propiedad intelectual en este mercado. Se afirma para justificar estos cambios que sin un régimen más estricto sería difícil sostener la inversión en mejoramiento vegetal y atraer nuevas tecnologías. Buena parte de esta posición asume que la innovación y el crecimiento de la productividad agrícola dependen crucialmente del grado de protección formal de la propiedad intelectual. Sin embargo, esta visión es una simplificación que atribuye al mejoramiento genético vegetal buena parte de las ganancias de productividad.

Regreso: los inversores extranjeros vuelven a preguntar para comprar campos en el país

La evidencia muestra que el progreso agrícola depende de múltiples factores además de la genética. El aumento de los rendimientos, y la productividad total, se explica en gran medida por combinaciones de mejoras en el manejo agronómico, el uso de insumos, la adopción de prácticas productivas más eficientes y sólo parcialmente por la mejora genética. Incluso en el caso de la producción de soja, donde suele afirmarse que Brasil supera a Argentina por un mayor respeto a la propiedad intelectual, los datos no respaldan esa hipótesis. El crecimiento de la producción en Brasil se explica principalmente por la expansión de la superficie cultivada en las últimas décadas, así como por aumento de la productividad total de los factores, más que por diferencias sistemáticas en rendimientos atribuibles exclusivamente a la genética vegetal y un régimen más estricto de propiedad intelectual. Esto no implica negar la importancia de la innovación genética, sino ubicarla en su justa dimensión.

Desde una perspectiva liberal, la defensa de los derechos de propiedad es central para la organización económica. Pero no todos los derechos de propiedad son equivalentes. La propiedad sobre bienes tangibles protege recursos escasos y claramente definidos. En cambio, la propiedad intelectual otorga exclusividad temporal sobre patrones de información no rivales, lo que implica necesariamente restringir el uso que otros pueden hacer de sus propios bienes tangibles.

Autores

Autores como Murray Rothbard, Stephan Kinsella y Tom W. Bell han señalado que un régimen estricto de propiedad intelectual puede terminar restringiendo más el uso legítimo de recursos propios que la apropiación ilegítima de bienes ajenos. Desde otra perspectiva, Deirdre McCloskey ha enfatizado que el crecimiento económico moderno se explica más por la difusión abierta del conocimiento que por la existencia de monopolios legales sobre las ideas. El punto no es eliminar la propiedad intelectual, sino evitar su expansión excesiva, la cual puede desplazar derechos de propiedad más claros y concretos, limitar la libertad individual y bloquear acuerdos voluntarios, competencia e innovación descentralizada en los mercados.

En el caso de las semillas, se trata de equilibrar la protección al innovador sin limitar la difusión tecnológica ni restringir la actividad productiva. La legislación argentina vigente puede ofrecer ese equilibrio. La Ley de Semillas reconoce los derechos del obtentor, pero al mismo tiempo mantiene el principio del uso propio, permitiendo a los productores reservar parte de su cosecha (bienes tangibles de su propiedad) para volver a sembrarla. Este esquema no es una anomalía, sino una característica presente en muchos países con producción agrícola relevante.

Asimismo, la legislación vigente no impide la celebración de acuerdos contractuales entre obtentores y productores. El Código Civil y Comercial de la Nación permite que las partes establezcan licencias, regalías tecnológicas, restricciones voluntarias al uso propio o cualquier otro esquema que consideren mutuamente beneficioso. En otras palabras, el sistema jurídico argentino ya ofrece las herramientas necesarias para organizar el mercado de semillas mediante acuerdos privados.

El problema no es la falta de instrumentos contractuales sino la incertidumbre sobre su cumplimiento. La experiencia del sistema de regalías extendidas y otros acuerdos contractuales en semillas autógamas ilustra esta dificultad. Aunque una parte significativa de los productores no paga regalías por el uso de semilla guardada, tampoco se observa una proliferación de litigios para reclamar esos pagos. Esto sugiere que el resultado judicial puede ser muy incierto y por eso se desiste de esta opción. La ley no establece que el uso propio sea una norma de orden público ni prohíbe acuerdos contractuales, pero si se supone que los tribunales privilegiarán sistemáticamente esa excepción por sobre contratos voluntarios, se debilita la previsibilidad jurídica de cualquier contrato.

El problema institucional no es la ausencia de una nueva ley o de control estatal, sino la falta de seguridad jurídica para hacer cumplir acuerdos privados. Una solución podría ser una modificación menor de la Ley 20.247 que explícitamente aclare que el uso propio no tiene carácter de orden público. Otra opción, imperfecta, podría ser un decreto reglamentario con una disposición interpretativa que aclarare que el derecho de uso propio no impide la celebración de contratos voluntarios entre obtentores y productores. La solución no pasaría entonces por ampliar monopolios legales o el poder de policía del Estado, sino por fortalecer la seguridad jurídica y la capacidad de los tribunales para hacer cumplir los acuerdos voluntarios.

Este enfoque permitiría adaptar los arreglos contractuales a la heterogeneidad del sector agrícola y que el precio de la innovación se determine competitivamente en el mercado. Al mismo tiempo, evitaría convertir la propiedad intelectual en un régimen de control burocrático y ejercicio de poder de policía estatal sobre la producción.

Soja argentina en Estados Unidos

La experiencia internacional refuerza esta idea. En países con distintos regímenes de protección, como los EE.UU. y Brasil, el funcionamiento del mercado de semillas depende en gran medida de contratos privados, acuerdos de licencia y mecanismos comerciales, más que de una fiscalización estatal permanente.

Antes de avanzar hacia un régimen más rígido o un debate que perpetúe el statu quo, tal vez convenga pensar si un cambio simple hacia un sistema contractual abierto, con reglas que evolucionen con la tecnología y las necesidades del sector privado, no sería mucho más eficiente. Tal vez la mejor política pública en este sentido no sea un mayor control central sobre propiedad intelectual, sino permitir que el sistema funcione en base a contratos libres e información descentralizada para maximizar las ganancias del intercambio y la eficiencia económica.

El autor es profesor Universidad del CEMA, miembro del UCEMA Friedman-Hayek Center for the Study of a Free Society.

Las opiniones del autor no necesariamente representan la posición de las instituciones mencionadas