
Cuando una persona fallece se activa lo que se conoce como el proceso sucesorio que es lo que determinará la manera en la que se debe repartir la herencia. Muchas veces existe un testamento realizado por el causante en donde se deja por escrito quiénes recibirán los bienes.
Dentro de la Ley de Sucesiones de Argentina existe una cláusula que establece que hay personas que tendrán derecho a cobrar una parte de la herencia por más que no figuren el testamento ya que están bajo la calificación de “herederos legítimos”.
Ley de sucesión: quiénes son herederos y quienes no cobran herencia
Aunque no estén en el testamento, estas personas cobrarán la herencia
Si una persona fallecida dejó un testamento en el que expresó quiénes serán aquellos que reciban sus bienes, se realizará una sucesión testamentaria. Sin embargo, se debe respetar una porción legítima destinada a sus herederos, a quienes no se les podrá negar el acceso a la herencia.
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En este sentido, se aclara que los herederos legítimos que podrán ser receptores de una porción de los bienes sean muebles o inmuebles, son:
- Los descendientes del causante
- Los ascendientes del causante
- El cónyuge
De tal modo, la Ley de Sucesiones expresa que “los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una ‘porción legítima’ de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito”.
Ley de Sucesiones: cómo se divide la porción legítima en un testamento
Al momento de hacer una sucesión testamentaria, los herederos legítimos recibirán una porción de la herencia que se compone de la siguiente manera:
- La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre 1/3 restante.
- La de los ascendientes es 1/2.
- La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.
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Cuándo un testamento es declarado nulo en una sucesión
Aunque el testamento es un documento válido emitido por el causante en el que declara quiénes podrán recibir sus bienes una vez que se produzca su fallecimiento, existen casos en lo que se declara la nulidad del mismo.
Para que esto se aplique, debe ocurrir alguna de las siguientes situaciones:
- Por violar una prohibición legal;
- Por tener defectos de forma;
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto;
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.