Después de la designación de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema a través de un decreto, el exmiembro del máximo tribunal Juan Carlos Maqueda cuestionó la decisión del Poder Ejecutivo y dijo que lo se hizo es “horrible”.
“Da para el debate porque está al borde de la inconstitucionalidad. Creo que mientras esté contemplado en el texto de la Constitución, que está en el artículo 99 inciso 19, se puede llevar adelante en función de la legalidad que tiene eso, pero eso no quiere decir que no sea cuestionado judicialmente y de que no pueda haber otras opiniones como las hay, que este procedimiento está especialmente incorporado en la reforma constitucional de 1860″, expresó en diálogo con Joaquín Morales Solá por LN+.
Además, continuó: “A mi me pareció horrible el decreto. Más allá de las dos personas que van a integrar la Corte Suprema, a las cuales las trato con sumo respeto porque yo soy un defensor de las instituciones democráticas y de la división de poderes y no podría defender a la Corte y hablar mal de los futuros integrantes del máximo tribunal. Por eso yo digo que es horrible la actitud del Poder Ejecutivo, del Presidente de la Nación, que a tres días de que comiencen las sesiones ordinarias toma esta decisión”.
Maqueda también se refirió al cuestionamiento del Gobierno al Senado, a quien acusó de “dilatar” el tratamiento de las postulaciones. Al respecto, el exministro del alto tribunal criticó que el Ejecutivo haya decidido tomar la iniciativa como consecuencia de que las candidaturas no hayan sido tratadas durante el año: “No sé en qué lugar está. Esto no es así. Los pliegos tienen que seguir en el Senado, se tiene que seguir dialogando y buscando acuerdos. Ese es el espíritu de la Constitución”.
El exministro de la Corte Suprema, que renunció el 27 de diciembre pasado, sostuvo que el Senado está en condiciones de rechazar ambas designaciones y explicó: “El artículo 99 inciso 19 le permitía, sin tacharlo directamente de inconstitucional, al Poder Ejecutivo sacar este decreto nombrando en comisión dos jueces. De la misma manera hay antecedentes jurisprudenciales donde la Corte se ha expedido que, si la Cámara alta trata un pliego y lo rechaza, el juez debe dejar de prestar funciones en el mismo momento. Lo que establece la constitución es un límite”.
A su vez, Maqueda marcó diferencias entre los nombramientos de Lijo y García-Mansilla y los de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, cuyas postulaciones fueron presentadas por el expresidente Mauricio Macri durante su gestión. “La primera distinción es que en aquel decreto de 2015 estaba contemplado en un artículo primero designarlos por decreto en comisión y en un artículo segundo elevar los pliegos al Senado”.
Por otra parte, subrayó: “La segunda gran diferencia es que Macri esto lo hizo a los diez días de haber asumido y cuando no se daba el debate que se da hoy en día donde este decreto, porque no es de necesidad y urgencia, se lleva a cabo de tres días de que comiencen las sesiones ordinarias. La gran diferencia de esto es que tanto Rosatti como Rosenkrantz estuvieron en un término de tres o cuatro meses en el Congreso, específicamente en el Senado, cumpliendo con la manda constitucional y así se pudieron integrar a la Corte en paridad con los otros cortesanos”.
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