De acuerdo con información publicada desde el canal de YouTube del Señor Biter, los conductores pueden evitar sanciones económicas relacionadas con comparendos y multas de tránsito si comprenden las diferencias entre ambos términos y conocen los procedimientos legales aplicables.
Un comparendo, según lo explica el creador de contenidos sobre tránsito y movilidad, no implica una deuda inmediata con las autoridades de tránsito, mientras que una multa sí representa una obligación económica. Sin embargo, existen plazos y condiciones específicas que las autoridades deben cumplir para que estas sanciones sean válidas.
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Diferencias entre comparendos y multas
Biter indicó que un comparendo es una notificación inicial que no genera consecuencias económicas inmediatas. Los conductores pueden tener varios comparendos sin que esto les impida realizar trámites como la renovación de la licencia o el traspaso de un vehículo.
El problema surge cuando un comparendo se convierte en una multa, lo que ocurre mediante la emisión de una resolución sancionatoria por parte de las autoridades de tránsito. “Ahí sí ya tienes una cuenta pendiente con tránsito. Pero no te estreses”.
Un ejemplo citado por el creador de contenidos muestra un caso en el que un comparendo emitido el 22 de abril de 2015 no se transformó en multa, incluso casi diez años después. Esto se debe a que, según las normas, los comparendos tienen un plazo de caducidad de un año. Si en ese tiempo no se emite la resolución sancionatoria, el comparendo pierde validez.
El ejemplo también subraya la importancia de los plazos para la notificación de comparendos, especialmente en el caso de las fotomultas. Las autoridades de tránsito tienen un límite de 13 días hábiles (24 días calendario) para notificar al conductor sobre la infracción. Si no se cumple este plazo, el comparendo queda sin efecto.
Un caso real presentado en el video muestra un comparendo emitido el 17 de diciembre de 2024, que al 3 de febrero del año siguiente aún no había sido notificado correctamente. En este caso, el estado del comparendo aparecía como “en proceso de notificación”, lo que, según el análisis de Biter, invalida la sanción.
Herramientas para la defensa de los conductores
Biter destacó la existencia de plataformas digitales como “Defiéndete del Señor Biter”, que ofrecen herramientas avanzadas para apelar comparendos y multas. Dichas plataformas permiten a los conductores verificar si las notificaciones se realizaron dentro del plazo establecido o si las sanciones cumplen con los requisitos legales.
Por ejemplo, en el caso de una fotomulta, se puede argumentar que no identifica plenamente al conductor responsable, lo que podría invalidar la sanción. Además, estas herramientas son utilizadas incluso por tramitadores profesionales para gestionar apelaciones.
“No quiero que me tomen de prepotente, pero estas dos multas están fáciles de poder tumbar. Porque algo que sí quiero que quede claro en este video, a uno no se la montan algunas secretarías porque es que ellos son así y punto. ¡No!, se la montan a uno por ignorante y por no tener las herramientas adecuadas para poderse defender, y por eso es que a veces se aprovechan de uno”, resaltó Biter.
Prescripción de multas y cobros coactivos
Otro aspecto relevante es la prescripción de las multas, que establece un plazo de tres años para que las autoridades de tránsito puedan cobrar una sanción. Si ese plazo se supera sin que se haya realizado el cobro, la multa queda prescrita.
Otro caso expuesto por Biter muestra una multa emitida el 19 de agosto de 2016, que no fue cobrada dentro del plazo de tres años. Según el análisis, la multa podría ser anulada debido a la prescripción. Sin embargo, también menciona situaciones en las que las autoridades emiten un mandamiento de pago antes de que se cumpla el plazo de prescripción.
Dicho procedimiento, conocido como cobro coactivo, extiende el tiempo disponible para realizar el cobro. A pesar de ello, los cobros coactivos también tienen un plazo de prescripción de tres años, lo que permite a los conductores apelar si este tiempo se excede.
Desorden en las secretarías de movilidad
Entre los ejemplos del Señor Biter también se destaca las inconsistencias en la gestión de las sanciones por parte de algunas secretarías de movilidad. Por ejemplo, mencionó el caso de una multa de 2016 que no cuenta con un cobro coactivo, mientras que una multa más reciente de 2019 sí lo tiene. Dichas irregularidades pueden ser aprovechadas por los conductores para apelar las sanciones.
Para el creador de contenidos, la información presentada subraya la importancia de que los conductores conozcan sus derechos y las normativas aplicables a los comparendos y multas de tránsito. Herramientas digitales y el conocimiento de los plazos legales pueden ser clave para evitar sanciones indebidas y ahorrar dinero. Según el Biter, muchas sanciones pueden ser anuladas si no cumplen con los requisitos legales establecidos.
“¡Deja de regala tu dinero! Posiblemente, me van a querer funar por lo que voy a decir en este momento. Y es que un muy buen abogado, un crack, no le interesa defenderte en una multa de tránsito para ganarse $100.000. Van a preferir resolver casos millonarios. Si al caso en lo único que harían que tuviera que ver con multas de tránsito serían un caso por alcoholemia de $30 millones hacia arriba, donde si ganan se van a querer llevar como mínimo el 30%“, comentó Biter.
Que además, instó que “las personas a las que tú les pides asesoría no son abogados, y si lo fueran, no son unos cracks; porque ningún abogado excelente va a trabajar por esa remuneración. Obviamente, es mi opinión personal, según mi propia experiencia y la comparto contigo. Por esta razón, la plataforma ‘Defiéndete del Señor Biter’ es lo que tú necesitas como conductor, porque no tienes que ser un abogado experto, ya que hay solo un camino para poderte defender”.