En un nuevo revés para el gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo que tiene “sistemas de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio. ¿Que significa para el gobernador bonaerense?
Kicillof, anticipandose al recorte de nación, determinó a principio de año un anticipo adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los grandes contribuyentes con actividades en “rubros concentrados de la economía”. Este compromiso fiscal se había previsto en el artículo 136 de la Ley N° 15479 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2024).
Sin embargo, la resolución del máximo tribunal se dio tras que la firma Enod S.A. demandara ala Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.
Además, se solicitó la que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el régimen impositivo cuestionado.
La empresa consideró que la norma establecida por Kicillof “infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional”.
Esto se daría porque establece un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
Enod SA se dedica a la industria textil y, en particular, que desarrolla actividades de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en la localidad bonaerense de Morón y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja.
En este sentido, la empresa aseguró que este régimen impone un régimen que impone un tratamiento dispar en materia de ingresos brutos y explica que, en su mérito, aquellos contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la Provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.
El Cronista consultó al gobernador si apelaría o no a la medida judicial y todavía no ha recibido una respuesta.
La explicación del fallo
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que reproducen el régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Corte expresó que: “al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.
“Ello es así por cuanto las disposiciones citadas establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación.”
Respecto del cuestionamiento a la constitucionalidad de los artículos 39, inciso b, de la ley 11.490 y 2°, inciso b, de la ley 11.518, la Corte destacó que “con anterioridad al inicio de esta causa, la parte actora promovió una acción ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la cual solicitó la declaración de nulidad de la pretensión fiscal”.
“Frente a ello, por no existir razones que justifiquen fragmentar la contienda (…) corresponde establecer la continuidad de la competencia del juez en lo contencioso administrativo provincial, a fin de valorar de manera integral las cuestiones vinculadas con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios.”