La facturación de los servicios de exportación, identificado con la clase “E”, ha crecido en los últimos años y al mismo tiempo tanto las normativas tributarias y cambiarias se han flexibilizado para maximizar esta alternativa de ingreso de divisas que en 2023 alcanzó los u$s 8.104 millones.
La solicitud de recupero de saldo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vinculado con operaciones de exportación resulta una herramienta de gran importancia para una adecuada gestión del capital de trabajo tanto para los trabajadores particulares o freelancers como para las empresas que exportan.
Cuando se trata de insertarse en el exterior, mantener las cuentas en orden resulta un paso básico “para competir en mercados extranjeros en condiciones más ventajosas”, destacó Victor Brigo, especialista en Impuestos y Sistemas.
En ese sentido destacó que es importante la preparación, presentación y seguimiento de las solicitudes, efectuando todos los procedimientos y controles necesarios para una rápida aprobación, para minimizar las observaciones que pueda efectuar el fisco.
Por eso, cómo básico los tributaritas destacan que sólo existe una única alternativa 100% legal para cobrar exportaciones que es a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
En el caso de las empresas, la liquidación se hace en los 5 días hábiles de percibido el pago, pero si sos freelancer, el plazo se extiende a 20 días hábiles para ingresar los dólares.
Esta opción, permite agrupar cobros y ahorrar comisiones bancarias, señaló el especialista.
A modo de referencia, ya que las comisiones varían con cada banco a partir de un porcentaje de la transferencia con un importe mínimo Brigo explicó que en cobros chicos aplica el mínimo, entonces, si la comisión es del 0,5% con un mínimo de u$s 30, en una transferencia de u$s 500 corresponderían u$s 30.
La extensión del plazo de 5 a 20 días hábiles le permite a los freelancers agrupar cobros; “si esa cobranza de u$s 500 la juntas con otras hasta llegar a los 10.000, pagás u$s 30 en lugar de u$s 30 por cada transferencia”, detalló.
Respecto a las alternativas disponibles en el MLC, actualmente se puede utilizar el “dólar blend” (80 % dólar oficial 20 % dólar financiero).
En el caso de los trabajadores particulares y en función de una serie de requisitos, se puede ingresar sin liquidar hasta u$s 24.000 anuales. En cambio, las empresas adheridas a la Ley de Economía del Conocimiento (LEC) pueden ingresar sin liquidar parte de las divisas cobradas para pagarle en dólares a sus empleados.
El peso de la ley
En materia tributaria, liquidar en el sistema financiero formal los dólares de las exportaciones de servicios no sólo es importante porque es lo que corresponde a la normativa cambiaria sino también, porque si no se hace por esta vía no existe forma de solicitar el Recupero del IVA.
“Si sos exportador y tenés saldo a favor de IVA, podés pedir la devolución, compensación o transferencia del saldo”, planteó y agregó que los saldos a favor pueden afectar de forma negativa el capital de trabajo.
Para avanzar con esa devolución opera el plazo de prescripción, que son 5 años desde que se está en condiciones de hacer la solicitud. En el caso de exportadores de servicios, serían 5 años desde prestado el servicio.
“Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”, según el artículo 56 de la ley de procedimiento fiscal (11.683).
En este caso, se trata de una excepción marcó el titular de la consultora Phoros y aclaró que “difiere del pedido de devolución de inversiones de bienes de uso, que, si o si hay que hacer la pre-solicitud en diciembre de cada año, si no se carga nada no se puede pedir”, concluyó.