Estas disposiciones buscan proteger los ecosistemas acuáticos, la biodiversidad y la calidad de las aguas que conforman el patrimonio natural de nuestra localidad.¿Qué significan estas franjas de restricción?Las franjas de restricción son áreas de protección obligatoria que se extienden desdela línea de ribera hacia el interior de los terrenos linderos a lagos, ríos y arroyos.Dentro de estas áreas no está permitido construir ni realizar intervenciones sinautorización municipal.Estas franjas cumplen un rol fundamental porque:– Protegen el curso de agua y sus ecosistemas asociados (fauna, flora y suelo).– Previenen la erosión y el desmoronamiento de barrancas.– Conservan la calidad del agua evitando contaminaciones.– Garantizan la seguridad de las construcciones frente a crecidas y variacionesnaturales del nivel del agua.Distancias de protección– Lagos, lagunas y ríos: 35 metros desde la línea de ribera.– Arroyos de primera magnitud: 15 metros desde la línea de ribera (ej.: ArroyoLas Piedritas, Arroyo Colorado, Arroyo Paisil y Arroyo La Estacada).– Arroyos de segunda magnitud y paleocauces permanentes o semipermanentes: 10 metros desde la línea de ribera.A estas restricciones establecidas en las ordenanzas locales se suma la aplicación de la Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331).Esto significa que, además de las limitaciones urbanísticas, en muchos casos es necesario verificar la categoría de conservación de los bosques para determinar si es posible o no intervenir.Por este motivo, toda intervención debe ser previamente evaluada y autorizada por las autoridades competentes.Determinación de la línea de ribera– Lago Nahuel Huapi: se encuentra establecida por la Ordenanza N.º 3178/2016en la cota 769,645 m s.n.m. (IGN).– Lago Correntoso, ríos, arroyos y lagunas: se define considerando la máximacrecida ordinaria de cada curso o cuerpo de agua.Prohibiciones y permisosDentro de estas franjas no se permite:– Construir obras cubiertas, semicubiertas o descubiertas.– Realizar intervenciones a la vegetación (tala, podas).– Hacer quemas.Disponer residuos de cualquier tipo.Sí se pueden gestionar intervenciones de caminería, únicamente con los permisoscorrespondientes otorgados por la Secretaría de Planeamiento, Ambiente y ObraPública.Estas franjas de restricción constructiva tienen carácter obligatorio, conforme loestablecen la normativa nacional, provincial y municipal. El incumplimiento puedederivar en sanciones, intimaciones a recomponer el ambiente e incluso accionesjudiciales por parte de la autoridad competente.Un compromiso con el futuroEl respeto a estas disposiciones no solo asegura la protección del ambiente, sino quetambién resguarda la seguridad de las personas y contribuye al desarrollo ordenado ysostenible de Villa La Angostura. Cuidar nuestras riberas es una responsabilidadcompartida que garantiza que las futuras generaciones puedan disfrutar de lagos, ríosy arroyos en buen estado de conservación.Denuncias ambientalesSi ves intervenciones dentro de estas franjas de restricción, podes denunciarlas deforma anónima a través del formulario web en la página oficial del Municipio o al correoelectrónico medioambiente@villalaangostura.gov.ar.ImportanteLas ilustraciones que acompañan este comunicado fueron elaboradas por laMunicipalidad de Villa La Angostura con fines educativos y de difusión comunitaria.Reflejan las restricciones constructivas vigentes a la fecha, de acuerdo con lanormativa vigente.– Se recomienda siempre consultar sobre posibles actualizaciones normativas antesde realizar cualquier solicitud o intervención.– Referencias normativas– Ley Nacional N.º 26.994/14 – Código Civil y Comercial de la Nación.– Ley Provincial N.º 899/75 – Código de Aguas de la Provincia de Neuquén, y suDecreto Reglamentario (PEP) N.º 790/99 del 30/03/1999.– Ley Provincial N.º 3076 – Alerta Hídrico-Ambiental.– Ley Provincial N.º26331 – Bosque Nativo– Ordenanza N.º 2659/12 – Código de Planeamiento Ambiental Urbano, Capítulo5 (Franja de Restricción Constructiva), y sus modificatorias.– Ordenanza N.º 3178/16 – Adhesión a la Disposición N.º 0267/16 de laDirección Provincial de Recursos Hídricos (determinación de la línea de riberadel Lago Nahuel Huapi).– Ordenanza N.º 2156/08 – Modificación de la Ordenanza N.º 1414/03 respecto afranja constructiva y lotes con tratamiento especial de retiros.– Ordenanza N.º 1663/05 – Incorporación de agregados al Anexo I de laOrdenanza N.º 1414/03 (Código Ambiental Urbano de Villa La Angostura), ensu Capítulo 5 (Franja de Restricción Constructiva).– Ordenanza N.º 1683/05 – Aprobación de los Planes de Uso de Áreas Protegidas Municipales. Navegación de entradasConstitución de domicilio electrónico en gestiones administrativas en la Secretaría de Planeamiento. Philipp Eisele, el futurible zaguero de Perú que hizo su estreno en la UEFA Youth League con Eintracht Frankfurt