HB 1293 en Florida: la ley que crea el delito de ingreso fraudulento a una vivienda residencial desde octubre 2026
HB 1293 en Florida: la ley que crea el delito de ingreso fraudulento a una vivienda residencial desde octubre 2026

Florida aplicará desde el 1° de octubre de 2026 la HB 1293, una ley que crea el delito de ingreso fraudulento a una vivienda residencial cuando una persona entra y toma posesión mediante datos falsos sobre su identidad, documentos falsificados o suplantación de otra persona. La norma, aprobada por el gobernador Ron DeSantis, permite al propietario terminar el contrato de alquiler y establece un plazo de siete días para abandonar la propiedad una vez entregada la notificación.

HB 1293 en Florida: qué cambia desde el 1° de octubre

La HB 1293, denominada Fraudulent Entry of Residential Dwellings, crea en las leyes de Florida el delito de ingreso fraudulento a una unidad residencial.

La norma establece que una persona no puede ingresar y tomar posesión de una vivienda si utiliza de manera consciente y deliberada determinados mecanismos de falsificación, suplantación o presentación de información falsa vinculada con una solicitud de alquiler.

La legislación fue aprobada por el gobernador Ron DeSantis el 12 de junio y quedó incorporada como el Capítulo 2026-143. Su entrada en vigor está prevista para el 1° de octubre de 2026.

Los puntos centrales de la nueva medida son:

  • Crea el delito denominado “ingreso fraudulento de una unidad residencial”.
  • Prohíbe ingresar y tomar posesión de una vivienda mediante determinadas formas de fraude vinculadas con el alquiler.
  • Incluye declaraciones materialmente falsas sobre la identidad del solicitante en una aplicación de arrendamiento.
  • Contempla la presentación de documentos forjados, ficticios o falsificados ante el propietario.
  • Incluye la suplantación de otra persona cuyo nombre figure en una solicitud de alquiler.
  • Establece que la infracción constituye un delito grave de tercer grado.
  • Permite que el propietario termine el contrato de alquiler cuando se produce una conducta comprendida por la nueva disposición.
  • La ley comienza a regir el 1° de octubre de 2026.

Qué fraudes en solicitudes de alquiler serán delito bajo la HB 1293

Dentro de las conductas delictivas expresamente enumeradas aparece una que consiste en realizar, o hacer que otra persona realice, una declaración materialmente falsa por escrito relacionada con la identidad del solicitante dentro de una aplicación para alquilar una vivienda.

La segunda conducta contemplada está relacionada con la documentación entregada al propietario. La norma prohíbe presentar documentos falsificados, ficticios o falsos con el objetivo de ingresar y tomar posesión de una unidad residencial.

El texto menciona expresamente algunos ejemplos:

  1. Una licencia de conducir.
  2. Una tarjeta de identificación.
  3. Un estado de cuenta bancario.
  4. Un recibo de sueldo.

La tercera situación se refiere a la suplantación de identidad. Según la legislación, constituye una conducta prohibida hacerse pasar por otra persona cuyo nombre fuera utilizado en una solicitud presentada ante el propietario con el propósito de celebrar un contrato de alquiler o tomar posesión de una vivienda.

Qué pena establece Florida por ingreso fraudulento a una vivienda

La HB 1293 también fija una consecuencia penal para quien viole esta nueva disposición. La ley establece que quien incurra en las conductas prohibidas comete el delito de ingreso fraudulento de una unidad residencial.

Ron DeSantis tipificó como delito grave de tercer grado la toma de posesión de una vivienda mediante fraude en el proceso de alquiler

La clasificación establecida por el texto es la de delito grave de tercer grado. La propia legislación remite a las secciones 775.082, 775.083 y 775.084 de los Estatutos de Florida para determinar las disposiciones aplicables a la pena.

La modificación introducida por la HB 1293 también determina qué ocurre después de que el propietario entrega la notificación correspondiente.

Cuando se termina el contrato por una conducta de incumplimiento de esta naturaleza, el inquilino dispone de siete días desde la entrega de la notificación para abandonar la propiedad.