Héctor de Miguel, más conocido como Quequé, en el programa de Hora Veintipico. (Canal de YouTube de Hora Veintipico)

El cómico Héctor de Miguel Martín, más conocido como Quequé, ha sido procesado por el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid por declaraciones realizadas en su programa de la Cadena Ser en junio de 2024 en las que habló de “llenar de dinamita la cruz del Valle de los Caídos y volarla por los aires”, según informa un auto al que ha tenido acceso Infobae España.

“De lo actuado se desprende indiciariamente, y sin perjuicio de la calificación que realicen las partes acusadoras, que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un delito de odio del artículo 510.1 a) del Código Penal, atribuido a Héctor de Miguel Martín”, asegura el juez Carlos Valle Muñoz Torrero en respuesta a la denuncia presentada por la asociación Abogados Cristianos.

“En este caso, las expresiones referidas son vertidas en un programa radiofónico que acumula, también a través de diversas redes sociales, decenas de miles de oyentes. Se trata de expresiones de naturaleza ofensiva, que no suponen una mera exageración o hipérbole, sino que implican la imputación de un delito sumamente grave a todo un colectivo, llamando por ello a agredirles mediante el lanzamiento de piedras”, continúa el auto.

Añade que “en consecuencia, no puede entenderse que estas expresiones queden amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión o creación artística, ni que supongan un ejemplo de humor sarcástico, ya que entrañan una imputación gratuita, mendaz y directamente ofensiva que, llevada a cabo con la publicidad propia del programa en el que se vierte, puede resultar idónea para generar en parte de la audiencia, aun indirectamente, sentimientos de odio u hostilidad contra el colectivo concreto al que se refieren, por motivos relativos a su religión o creencias.

“En definitiva, no se trata de castigar idea o expresiones, sino una incitación al odio u hostilidad, infringiendo valores constitucionales de convivencia, dignidad humana y no discriminación”, zanja el magistrado y explicaque “así pues, al tratarse indiciariamente de uno de los delitos comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que se establecen el Capítulo IV, Título II, Libro IV, y en particular en el artículo 780-1º, de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado”.

(Noticia en ampliación)