Estar adherido al monotributo conlleva el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias como el pago de IVA, aportes jubilatorios y la obra social. Sin embargo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también exige un requisito clave para mantenerse dentro del régimen.

Se trata del precio máximo unitario establecido en el Decreto 1/2010, anexo de la Ley.24.977 de Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes, conocidos como monotributistas. Este es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado, sin importar los montos totales facturados por operación. 

En caso de superar el valor máximo de facturación de productos, ARCA puede excluir a los contribuyentes del monotributo y pasarlos a Responsable Inscripto. 

¿Cuál es el precio máximo unitario de venta?

En su página oficial, ARCA establece los requisitos que se deben cumplir para ser monotributista. Cumplir con este límite de facturación también es una de las condiciones. Actualmente, el precio máximo unitario de venta para monotributistas es de $ 466.361,15. 

Requisitos para ser monotributista 

Las condiciones necesarias para ser monotributista son:

  • Vender productos (cosas muebles).
  • Prestar servicios.
  • Realizar locación de bienes muebles e inmuebles.
  • Formar parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso se podrá ser monotributista hasta que se finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
  • Integrar una cooperativa de trabajo.
  • Formar parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador.

Por otro lado, no se puede ser monotributista si se realizan algunas de las siguientes acciones:

  • Vender productos o prestar servicios y los ingresos superan los $ 82.370.281,28
  • Realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
  • Desarrollar más de 3 actividades simultáneas o tener más de 3 unidades de explotación.
  • El precio máximo unitario de venta de los productos supera los $ 466.361,15.
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¿Cómo quedan las categorías de monotributo en febrero 2025?

A principios de febrero, ARCA confirmó las nuevas escalas que estarán vigentes hasta agosto de 2025. Estas quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $ 7.813.063,45
  • Categoría B: hasta $ 11.447.046,44
  • Categoría C: hasta $ 16.050.091,57
  • Categoría D: hasta $ 19.926.340,10
  • Categoría E: hasta $ 23.439.190,34
  • Categoría F: hasta $ 29.374.695,90
  • Categoría G: hasta $ 35.128.502,31
  • Categoría H: hasta $ 53.298.417,30
  • Categoría I: hasta $ 59.657.887,55
  • Categoría J: hasta $ 68.318.880,36
  • Categoría K: hasta $ 82.370.281,28