¿Quién paga las cargas sociales? Un análisis de la incidencia
¿Quién paga las cargas sociales? Un análisis de la incidencia

¿Quién financia (parcialmente) el gasto en seguridad social, los empleadores o los asalariados? ¿Quién paga los impuestos? Estas preguntas, referidas a la porción formal de la economía, tienen diferentes respuestas dependiendo de si quienes las responden son economistas o no. Estos últimos las contestan leyendo los textos legales, los primeros las respondemos a partir de lo que se denomina análisis de incidencia.

Al respecto, consulté con la norteamericana Jean Carol Trepp Mc Kelvey (1908 – 1998), quien estudió en el Wellesley College y en Radcliffe (la porción femenina de Harvard). Enseñó en el Sara Lawrence College y en la universidad de Cornell. Practicó la mediación y el arbitraje laborales, actuando como árbitro para muchas líneas aéreas. Según James y Julianne Cicarelli, en el ambiente del arbitraje, dominado por hombres, rompió barreras, siendo en 1970 la primera mujer elegida miembro de la Academia Nacional de Árbitros.

– Margaret Lewis sintetizó su enfoque profesional.

– Según ella, fui una innovadora profesora-académica-economista aplicada, resultado de la interacción entre enseñanza, escritura de trabajos académicos y práctica profesional. Cuando en 1961 reflexioné sobre mis objetivos y métodos educativos en materia de relaciones laborales e industriales, reiteré la importancia de incorporar tres grandes instrumentos para los descubrimientos: los documentos (investigación original), la observación personal (trabajo de campo) y las entrevistas. En 1939 publiqué Los usos de los trabajos de campo en la enseñanza de la economía, donde senté las bases de todos mis trabajos posteriores. El libro mostró cómo el trabajo de campo, que incluye viajes individuales o grupales, investigación en el lugar mismo de los hechos y trabajos especiales realizados fuera del ámbito universitario, afectó no solamente cómo enseñé economía sino también cómo visualicé la materia.

– Experiencias que volcó en las aulas.

– Así es. La clave radicó en la conexión que planteé entre lo que enseñaba en clase y lo que practicaba en el mundo real. Con mis estudiantes visité fábricas, juzgados, audiencias públicas, legislaturas, sindicatos, etc., y entrevistamos a administradores públicos, empleadores y sindicalistas. Lo cual permitía captar no solamente el lado económico, sino también el humano, de las relaciones industriales.

– ¿Quién paga los impuestos y las cargas sociales?

– Quien no es economista, para responder esta pregunta lee la ley que creó el gravamen impositivo o previsional. Porque toda ley de este tipo tiene un capítulo referido al objeto del impuesto, el hecho gravado, y otro que tiene que ver con el sujeto del impuesto. La respuesta de los economistas surge de plantear otro interrogante.

– ¿Cuál es?

– Antes de la existencia de un gravamen existía un solo precio. Cuando se impone un impuesto, o una carga social, aparece una “cuña” entre las curvas de oferta y demanda, según la feliz expresión de Arnold Carl Harberger, y se generan dos precios: el que incluye el impuesto y el neto del impuesto, en el caso impositivo; el costo laboral y el salario de bolsillo, en el caso de las relaciones laborales. En este esquema aparece la pregunta que hacemos los economistas.

– La estoy esperando.

– ¿Qué relación existe entre el costo laboral, y el salario de bolsillo, con respecto al precio que existía en ausencia de las cargas sociales? Esto sirve para entender que la desagregación de la distancia entre el costo laboral y el salario de bolsillo, entre el aporte personal y la contribución patronal, es irrelevante; lo que importa es el total. Era relevante cuando existían las AFJP, por el diferente destino de los fondos.

– Según el análisis de incidencia, ¿sobre quién recaen las cargas sociales y los impuestos?

– En el caso impositivo existe una imagen generalizada de que los impuestos son totalmente trasladables, de manera que por más que la legislación diga que los pagan los comerciantes, en realidad sólo los pagan los consumidores.

– ¿No es así?

– En general no, sólo ocurre cuando los demandantes están tan desesperados por conseguir un bien que están dispuestos a pagar “cualquier monto” por juntarse con el producto. Todo oferente sabe que los incondicionales existen, pero que son una minoría dentro de la demanda total; por lo cual terminan sacrificando parte del impacto del impuesto de manera que el precio incluyendo el impuesto es mayor al que existía en su ausencia, pero el precio neto del impuesto es inferior al que existía antes de que creara el gravamen.

– Que los demandantes incondicionales sólo forman una porción de la demanda total es un principio de relevancia generalizada.

– No sólo en economía. Piense en un candidato político. Cualquiera que pretenda ganar una elección sabe que cuenta con el respaldo de “los suyos”, quienes lo votarán diga lo que diga, y haga lo que haga, pero también sabe que es muy difícil ganar una elección basándose exclusivamente en el voto de los incondicionales. Es por eso que, en la campaña electoral, sale a seducir a quienes lo podrían votar, pero no necesariamente. Lo cual muchas veces enfurece a algunos incondicionales, quienes sienten que su incondicionalidad no es correspondida por el candidato. No obstante lo cual ¡lo votan!, porque para eso son incondicionales.

– Los demandantes incondicionales son un ejemplo extremo de traslado total del impuesto. ¿Existe el ejemplo extremo contrario, es decir, el de traslado nulo?

– El de los derechos de exportación. El productor argentino de soja se aproxima al comprador chino y le explica que, como consecuencia del derecho de exportación creado por el Gobierno, ahora tendrá que pagar más por el producto. El chino le responde que puede comprar soja en Estados Unidos o en Brasil, y que por consiguiente o le sigue vendiendo al viejo precio, o perderá la venta. En este caso el precio neto del impuesto es igual al precio internacional, que sigue siendo el mismo, menos el derecho de exportación.

– El análisis de incidencia no sirve para entender la lucha contra la informalidad.

– No es el objetivo primario del análisis, pero también sirve. Porque como dije, el referido análisis dice que la distribución del impacto de la aplicación de un impuesto, o una carga social, no tiene que ver con lo que dice la ley sino con la posibilidad de trasladar el gravamen, y esto depende de las elasticidades-precio de las curvas de oferta y demanda; pero también muestra que el tamaño de la cuña, que refleja la alícuota del impuesto, determina la reducción de las ventas y la producción en el sector formal de la economía, que en general es una invitación a que aparezca el sector informal.

– Doña Jean, muchas gracias.