
Convenio colectivo. Este año diversas medidas han tenido efecto en los ingresos de los trabajadores públicos: no solo ha entrado en vigencia los aumentos de S/50 y S/100 para los servidores estatales, sino también se entrega el bono excepcional S/200 este mes, ambas medidas que fueron acordadas en los convenios colectivos de los últimos años, concordados entre sindicatos y el Estado.
Como se sabe, estas medidas tuvieron que pasar por aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) por medio de decretos para que se transfirieran los montos de dinero para aplicarlas. Sin embargo, un proyecto de ley en el Congreso plantea que haya un cambio con respecto a la responsabilidad del MEF sobre este tema.
El pasado 4 de diciembre, el congresista Segundo Quiroz Barboza del Bloque Magisterial de Concertación Nacional presentó el Proyecto de Ley 9691 el cual busca modificar el Decreto Legislativo 1666 y excluir de su alcance los ingresos (aumentos y bonos) acordados mediante convenios colectivos así como laudos arbitrales. Como se sabe, estos están sujetos a la regulación fiscal del MEF.
MEF podría dejar de tener injerencia
Para entender este tema, primero se debe considerar qué lo motiva. El decreto legislativo 1666 estableció que en el Marco de la gestión fiscal de recursos humanos del sector público las materias de ingresos tenían que autorizarse por ley o norma, lo que incluyó también las que se definan en convenios colectivos.
“Disciplina normativa: Consiste en que las medidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que impliquen el uso de fondos públicos, se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, así como en el marco de la negociación colectiva, conforme a la normativa sobre la materia”, señala la iniciativa.
Así, se propone quitar esa última parte del artículo 2 (y referencias posteriores), la cual hace referencia a la negociación colectiva, a fin de que el MEF no tenga injerencia en estas medidas, que estas no necesiten su autorización si ya fueron acordadas en los convenios colectivos. Tampoco podrían ser invalidadas.
“Un convenio colectivo es un acto jurídico, suscritos entre dos personas jurídicas, por lo tanto, no puede tener el tratamiento de un acto administrativo; es decir, no se puede ser evaluado y ser declarado como invalidado desde una sede administrativa por un sector del Estado (MEF), debido a que, como acto jurídico, la declaración de invalidez, de ser el caso, es competencia del Poder Judicial”, justifica la propuesta.
Proyecto espera opinión
Si bien el proyecto ha sido presentado el pasado diciembre del 2024, ya se encuentra en dos comisiones del Congreso: en la de Presupuesto y Cuenta General de la República y en la de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
En ambas se han formulado también sendos pedidos de opinión a diferentes entidades del Estado pertinentes: Al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Presidencia del Consejo de Ministros, y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).
Según Segundo Quiroz, esta ley, que establece la inaplicación del Decreto Legislativo 1666 a los ingresos provenientes de convenios colectivos y laudos arbitrales dada su fuerza vinculante garantiza el derecho a una justa negociación colectiva a las centrales sindicales, gremios, confederaciones y federaciones, a nivel nacional.
“Se exhorta al Poder Ejecutivo a que en las normativas que emitan tomen en concordancia con otras normativas, que garantice el derecho umano y constitucional, con pronunciamientos de organismos internacionales sobre derechos fundamentales y del Tribunal Constitucional”, señala la ley que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano si llega a ser aprobada.