Tras anunciar una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) finalmente oficializó la novedad este viernes.Lo hizo a través de la Resolución General 5648/2025 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de su titular, Juan Pazo, la cual modifica la fecha de presentación del formulario F.572 Web.Según la nueva norma, “la presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables”.Te puede interesarGanancias: el nuevo plazo de ARCA para presentar las DDJJ y los pagosLas fechas originales para la presentación de las DDJJ eran entre el 12 y el 14 de mayo, según la terminación del número de CUIT, mientras que las fechas de pago estaba programadas para el día posterior al de la declaración determinativa de los saldos.Pero, con los nuevos cambios, ahora las obligaciones para personas humanas y sucesiones indivisas podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:CUITPRESENTACIÓNPAGO0,1, 2 y 3miércoles 11 de juniojueves 12 de junio4, 5 y 6jueves 12 de junioviernes 13 de junio7, 8 y 9viernes 13 de juniomartes 17 de junio Así, las nuevas fechas de vencimiento estarán en concordancia con las establecidas para el impuesto sobre los Bienes Personales. Esta gestión se realiza a través de la presentación del formulario F.572 Web a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-Trabajador” en la página del ente recaudador.Según el organismo a cargo de Pazo, la medida “responde a solicitudes de entidades profesionales” para adecuar el calendario y otorgar así más plazo a los profesionales para cumplir con sus obligaciones tributarias.Y, en los considerandos, se agrega: “Deviene oportuno fijar en el mes de junio el vencimiento para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante del gravamen mencionado, en concordancia con los vencimientos correspondientes a las obligaciones de presentación de la declaración jurada anual e ingreso del impuesto sobre los bienes personales”.Impuesto a las Ganancias: todas las escalas que empiezan a correr en febrero 2025A partir de febrero 2025, los trabajadores solteros y sin carga de familia comenzarán a sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias a partir de un salario mínimo de $ 2.280.647 brutos. La cifra equivale a un salario de bolsillo de $ 1.892.937.En tanto, en el caso de un empleado que deduce cónyuge y dos hijos menores de 18 años, la cifra será de $ 3.024.494, lo que corresponde a un ingreso en mano de $ 2,5 millones.SolteroRemuneración BrutaRemuneración Neta antes del IGRetención IGTramo Alícuota Máxima2.280.5571.892.86202.300.0001.909.0008745%2.400.0001.992.0005.3695%2.500.0002.075.00012.6909%2.600.0002.158.00021.79812%2.654.0602.202.87027.63112%2.700.0002.241.00032.58812%2.800.0002.324.00045.98715%2.900.0002.407.00059.47415%3.000.0002.505.20279.16119%3.005.0292.510.23180.19619%3.100.0002.605.20299.74519%3.200.0002.705.202120.32819%3.300.0002.805.202140.91119%3.500.0003.005.202184.66823%3.750.0003.255.202246.96023%4.000.0003.505.202310.70327%4.500.0004.005.202456.95327%5.000.0004.505.202613.77931%5.500.0005.005.202781.69631%6.000.0005.505.202952.20935%6.500.0006.005.2021.141.79335%7.000.00065.052.2021.331.37635%Para determinar el sueldo neto, se consideraron los descuentos obligatorios de jubilación, obra social y la Ley 19.032, que ascienden a un total del 17%, con el tope de base imponible correspondiente al mes de enero de 2025, fijado en $ 2.910.574,49.Soltero con 2 HijosRemuneración BrutaRemuneración Neta antes del IGRetención IGTramo Alícuota Máxima2.280.5571.892.86202.300.0001.909.00002.400.0001.992.00002.500.0002.075.00002.600.0002.158.00002.654.0602.202.87002.700.0002.241.0002.0655%2.800.0002.324.0006.7429%2.900.0002.407.00014.8349%3.000.0002.505.20226.63312%3.005.0292.510.23127.28712%3.100.0002.605.20241.30615%3.200.0002.705.20257.55615%3.300.0002.805.20277.10119%3.500.0003.005.202118.26819%3.750.0003.255.202169.72619%4.000.0003.505.202232.00823%4.500.0004.005.202366.27627%5.000.0004.505.202512.52627%5.500.0005.005.202677.58531%6.000.0005.505.202845.50231%6.500.0006.005.2021.024.24835%7.000.00065.052.2021.213.83235% Navegación de entradasLa Justicia norteamericana embargó por u$s 210 millones a la Argentina en el juicio por el default de 2001 Dos embargos seguidos para Milei: tras los u$s 325 millones, ahora EE.UU. habilita la retención de otros u$s 210 millones