El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 desestimó la cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que introduce cambios en el sector farmacéutico. Según la resolución judicial, el decreto no vulnera derechos ni impone obligaciones a las provincias, dejando en pie las disposiciones del Gobierno Nacional.
La demanda interpuesta por las organizaciones farmacéuticas buscaba frenar varios artículos del DNU, alegando que las modificaciones realizadas a la Ley 17.565 son inconstitucionales por haberse implementado sin debate en el Congreso. Las entidades señalaron que estas medidas afectan “derechos fundamentales del ejercicio profesional” y atentan contra “la salud de las personas que requieren una dispensación responsable y adecuada de medicamentos”.
Entre los puntos más cuestionados se encuentran la habilitación para que droguerías puedan dispensar medicamentos directamente al público, la venta de productos farmacéuticos en comercios no especializados y la flexibilización de los requisitos laborales para los directores técnicos de farmacias.
El juez Santiago Carrillo, a cargo del fallo, determinó que estas disposiciones no generan un riesgo comprobado para la salud pública ni limitan el poder de fiscalización sanitaria de las provincias. En el documento señaló: “No se advierte el menoscabo que se denuncia al poder de policía de las jurisdicciones locales en cuanto a sus facultades de fiscalización y potestad reglamentaria en materia sanitaria”.
En cuanto a la venta de medicamentos en comercios como kioscos o supermercados, el magistrado enfatizó que solo se autorizó la comercialización de antiácidos y analgésicos de venta libre, lo cual no representa un peligro sanitario. Según el fallo, “tampoco se aprecia que trasunte una reglamentación manifiestamente irrazonable de la actividad de las droguerías o que produzca en concreto una situación de riesgo sanitario”.
El Gobierno defendió las medidas argumentando que buscan mejorar el acceso del público a los medicamentos y optimizar los costos de comercialización. Además, explicó que las droguerías deberán cumplir con ciertas condiciones para ser habilitadas, incluyendo la entrega directa de medicamentos oncológicos y de tratamientos especiales, tal como establece el decreto 63/2024.
Con respecto a los reclamos por la supuesta desnaturalización de las farmacias y la flexibilización laboral de los directores técnicos, el juez sostuvo que estas cuestiones deberán ser evaluadas en profundidad durante el proceso judicial, ya que exceden el análisis propio de una medida cautelar.
El decreto también establece que los medicamentos sin receta podrán ser exhibidos y adquiridos directamente en las góndolas de las farmacias, mientras que en otros puntos de venta solo se permitirá la comercialización de productos de venta libre específicos.
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, defendió el alcance de la normativa al señalar que “ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra restricción que la prohibición de venta a menores de edad”. Además, destacó que la medida busca promover la competencia de precios en el mercado farmacéutico, mencionando que “en productos como el omeprazol hay diferencias de precios de hasta ocho veces”.
El fallo deja claro que las provincias tienen la libertad de decidir si adhieren o no a estas disposiciones, garantizando su autonomía y evitando una imposición generalizada. La discusión continuará en el ámbito judicial, pero por ahora las medidas del Gobierno Nacional siguen vigentes.