Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revirtió un fallo que planteaba la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo.
El caso se inició cuando un trabajador demandó a Asociart ART para obtener las compensaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido el 23 de agosto de 2019.
El hombre denunció que al subir al camión que manejaba se resbaló y cayó bruscamente al suelo, lo que le produjo una fractura en la tibia izquierda. La aseguradora brindó las prestaciones asistenciales sin que pudiera lograrse una completa recuperación y en tales condiciones, promovió la acción judicial en la que adujo padecer un 30% de incapacidad psicofísica.
A fin de acceder en forma directa a la Justicia, planteó la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley 27.348. Ambos exigen el reclamo administrativo previo y establecen una revisión por vía recursiva. El trabajador afirmó que, de cumplirse, esa ley vulneraba los principios de debido proceso, defensa en juicio y acceso a la Justicia.
La jueza de primera instancia y la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo sostuvieron que la ley cuestionada afectaba el principio de juez natural y el derecho de acceso a la justicia al establecer la obligatoriedad de una sentencia administrativa previa.
La ART, por su parte, apeló esa decisión y la Cámara del Trabajo rechazó el planteo. Más tarde, la empresa presentó un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Cámara laboral. Finalmente, tras la presentación de un recurso de queja, el caso llegó al máximo tribunal que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al planteo y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda expresaron que el sistema de resolución de controversias contemplado en la ley de ART cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte. Además se expuso que la ley cuestionada garantiza la revisión judicial, ya que en su artículo segundo prevé la posibilidad de recurrir la decisión de la comisión médica por vía administrativa ante la Comisión Médica Central, o por vía judicial ante la justicia ordinaria del fuero laboral.
Por su parte, Lorenzetti expresó que: “El procedimiento instaurado por la ley 27.348 no prohíbe que los tribunales revisen la calificación como profesional de una enfermedad, o la determinación del porcentaje de incapacidad, o la decisión respecto a las prestaciones dinerarias que cabe otorgar”.
“El procedimiento de las comisiones médicas previsto en la ley 27.348 resulta constitucional en tanto el tránsito de una instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta a posterior control judicial no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, como así tampoco el principio de la protección del trabajador consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, concluyó Lorenzetti.