El canciller Gerardo Werthein dio luz verde para iniciar con los sumarios a los diplomáticos de la Cancillería, además de ordenar los primeros cambios en la estructura. Son los primeros movimientos del nuevo ministro a tono con el compromiso que adoptó frente al presidente Javier Milei de buscar y sancionar a los responsables del voto de la Argentina en Naciones Unidas contra el embargo a Cuba.

La resolución de la Cancillería tiene la fecha de este miércoles, 6 de noviembre, e instruye la apertura de un proceso de información sumaria “con el objeto de comprobar la existencia de hechos que pudieren dar lugar a la ulterior instrucción de un sumario administrativos”. Son los pasos que establece la Ley del Servicio Exterior de la Nación para dictar cualquier sanción o cese del personal diplomático.

El documento lleva la firma del embajador Ernesto Gaspari, secretario de Coordinación y Planificación Exterior del ministerio. En apenas tres artículos, ordena la apertura del procedimiento de Información Sumaria y dispone que la búsqueda de evidencias que sustenten o no la presunta comisión de una conducta sujeta a sumario sea llevada a cabo por la una autoridad designada por la Dirección de Sumarios propiamente dicha.

En los considerandos, da cuenta de la votación del 30 de octubre de 2024 que le costó el puesto a la canciller Diana Mondino, cuando la Argentina se pronunció a favor de poner fin al embargo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a Cuba. 

“Conforme surge del Comunicado Oficial de la Oficina de la Presidencia de la Nación el 30 de octubre de 2024, la postura sostenida por el Poder Ejecutivo Nacional promocionando una política exterior que condene a todos los regímenes que perpetúan la violación de los derechos humanos y las libertades individuales, es contraria a la votada en aquella Asamblea”.

De ahí que el texto da cuenta de una “contradicción” entre el voto y la postura que encarna el gobierno de Javier Milei desde el 10 de diciembre de 2024, en tanto “el cuerpo diplomático es el instrumento de ejecución de la política exterior nacional” y debe cumplir su tarea “con arreglo a las orientaciones y directivas emanadas del superior gobierno de la Nación”. Cita, en su fundamento, a la Ley del Servicio Exterior de la Nación  N° 20.957.

“Siendo así corresponde investigar si los hechos configuran irregularidades que ameriten la instrucción de un sumario administrativo”, acorde a lo establecido en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el decreto 456/22, a través de la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Qué dicta la Ley del Servicio Exterior respecto a los sumarios

En su Capítulo V, la Ley N° 20.957 establece los procedimientos y sanciones correspondientes al Régimen Disciplinario, que regula el funcionamiento del Servicio Exterior de la Nación, “en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamentación”. 

En su artículo 40, dictamina que “cuando un funcionario de la categoría A sea el causante de la transgresión a las normas emergentes de esta legislación, así como también a la conducta ética y moral que debe observar constantemente, será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta cometida”, previa instrucción de un sumario. 

En consecuencia, el resultado de tal investigación puede dar lugar al pase a disponibilidad por un período de uno a dos años, retiro obligatorio o la cesantía o exoneración del funcionario, acorde a lo dispuesto por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Se trata, en estos casos de los embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, la máxima jerarquía a la que se puede aspirar en la carrera diplomática.

Asimismo, los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, comprendidos en las categorías B) a G) -que van de los ministros plenipotenciarios de primera o segunda clase a los rangos menores- podrán ser objeto de un rango más amplio de sanciones disciplinarias, que van del apercibimiento verbal o escrito a la suspensión, el pase a disponibilidad, la cesantía o la exoneración. 

“El carácter y la importancia de la falta cometida y los antecedentes del imputado” se ponderarán a la hora de aplicar la sanción correspondiente. Y la aplicación de cada una de estas sanciones, en nivel creciente de gravedad, caben a los sucesivos niveles jerárquicos según la responsabilidad y peso de la conducta juzgada. 

En este sentido, la ley establece que el apercibimiento verbal o escrito queda en manos del superior jerárquico; la suspensión hasta cinco días, por el jefe de misión diplomática o consular o los jefes directos de los organismos en Cancillería y la suspensión hasta diez días se aplica por resolución del subsecretario con superintendencia sobre asuntos de personal a requerimiento del jefe de misión diplomática o de la representación consular o los jefes directos de los organismos en Cancillería.

Si la sanción supera los diez días y asciende hasta los noventa días o la resolución del sumario es el pase a disponibilidad, la decisión debe quedar plasmada en una resolución ministerial. “Toda sanción disciplinaria será comunicada de inmediato al causante, al organismo encargado del personal, y por éste a la Junta Calificadora”, indica la normativa.

La Ley del Servicio Exterior de la Nación establece en su artículo 45 que no puede imponerse la suspensión de funciones por más de treinta días ni las medidas disciplinarias sin previa instrucción de un sumario administrativo. Y que el funcionario sumariado tiene derecho a defensa en caso de ser sometido a un procedimiento de este tipo. 

El artículo 43, por su parte, fija que “el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que violare el juramento establecido en el artículo 21, inciso a) de la presente ley, será pasible de exoneración”. 

En efecto, el artículo citado consigna que es obligación de los funcionarios del Servicio Exterior “guardar fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional y cumplir fielmente con sus obligaciones y deberes de funcionario del Servicio Exterior de la Nación en las condiciones estipuladas en las prescripciones de la presente ley y su reglamentación”

El momento en el que se avanza con este procedimiento no es un dato menor. Recientemente fueron elegidas nuevas autoridades de la Asociación del Personal del Servicio Exterior de la Nación (Apsen), el gremio que representa al cuerpo diplomático, aunque recién asumirán en febrero. Atento a estas decisiones que terminaron con el desplazamiento de Mondino, la llegada de Werthein y la promesa de una purga dentro de la estructura, la nueva dirigencia ya estaría involucrada en seguir los sucesos dentro del ministerio.

En el cuerpo diplomático reina la inquietud respecto a lo que puede suceder en los próximos meses ya que hace tiempo el Gobierno puso el foco en la Cancillería como el próximo eslabón de la cadena estatal a pasar por la motosierra. El timing del desplazamiento de Mondino y el cuerpo jerárquico que la rodeaba y el desembarco del empresario devenido en diplomático es visto con preocupación. 

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.