A pesar de la sensación de fragilidad que se pueda tener, en relación a la estabilidad tributaria, en Argentina la matriz impositiva no se encuentra debidamente actualizada, fue diseñada en los ’90 y alcanzó su apogeo en el año 2001. Cuando fue diseñada no había inflación y el dibujo del país y su demografía eran otros.

El impuesto PAIS, ideado sólo para corregir una problemática macroeconómica, es uno de los pocos contemporáneos. Vence el 22 de diciembre, queda por ver cuál será su suerte, si es reemplazado por otro o se lo propone renovar. Además de los factores económicos, se necesita el dinero que aporta. Cualquiera de esas dos cosas, deben ser aprobadas por ley.

Los cambios que se hacen frecuentemente, tienen que ver con temas que a pesar de ser importantes, representan cuestiones puntuales. Los cambios impositivos en el tratamiento de la distribución de dividendos; las modificaciones en el impuesto sobre los Bienes Personales; los blanqueos y moratorias aprobados; que recorren diferentes caminos, según el gobierno que asuma, no representan una reforma tributaria integral.

Haciendo un repaso, tributo por tributo, puede demostrarse la afirmación de que los impuestos no acompañaron el transcurrir del tiempo. Se quedaron en el pasado, y en muchos casos van detrás de los hechos económicos, como sucede con la aparición de las criptomonedas que se impusieron en el mercado, pero que de a poco se va legislando sobre ese tema. Se las grava en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no se las reconoce como un medio válido de pago, que produzca efectos impositivos.

La ARCA reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Hasta ahora, sólo significó un cambio de nombre, con una poda importante de personal. El Decreto 953, que la creó, mantuvo únicamente el número de CUIT del organismo, que fue transferido de la ex AFIP. Para hacer cambios significativos hacen falta leyes, de acuerdo con lo que establece la Constitución, el Congreso es el único poder que puede efectuar cambios tributarios.

A continuación, se repasan 10 ejemplos representativos del atraso impositivo que vive el país, coincidente con la ley de coparticipación (23.548), que no se actualiza desde el año 1988, como si la foto de país fuera la misma, luego de 35 años.

1. Impuesto sobre los débitos y créditos

Este impuesto, que sigue “vivito y coleando” (algo que sigue vivo a pesar de haberse dado por muerto) desde el año 2001, continúa colaborando con la recaudación impositiva. En los 23 años tuvo pequeñas modificaciones, entre las que hizo la ley 27.264 (ley Pymes) que permite a las Micro y Pequeñas empresas, poder descontarlo plenamente del impuesto a las ganancias.

Las Empresas Medianas (tramo I) pueden computar hasta el 60% del impuesto cobrado por todos los movimientos bancarios. Pero si al finalizar el año no pudo ser deducirlo íntegramente, el porcentaje extra deja de ser un crédito, transformándose en pérdida. Todos los demás, pueden considerar hasta el 33% del tributo retenido. Desde su creación tuvo diferentes posibilidades de ser descontado de impuestos, pero nunca plenamente.

2. Bienes Personales

Fue un impuesto muy manoseado desde 1991, año de su creación. Inestable en la determinación del umbral exento, que en algunos años estaba representado por un importe no sujeto a impuesto, superado el mismo debía tributarse por todos los activos gravados.

Pasó de aplicarse una tasa proporcional a alícuotas progresivas, que eran superiores para los bienes ubicados en el exterior. Ahora se promete que bajará nuevamente, en los próximos 5 años.

Cada tanto, con la aparición de algún blanqueo, estuvo a punto de bajar o desaparecer, pero siguió vigente. A pesar de ser un impuesto al patrimonio, siguió sin permitir que se descuenten los pasivos.

3. Impuesto al Valor Agregado

No registro grandes cambios en los últimos treinta años. En la Argentina el IVA apareció en enero de 1975, con una tasa general del 13% y otra para bienes de lujo del 21%, estando exentos todos los alimentos que integran la canasta familiar dado que representaba un costo muy alto para los consumidores finales.

Poco a poco se fue ampliando la base incluyéndose esos productos de la canasta básica. La alícuota del IVA fue modificándose, en 1986 era del 18%; entre 1988 y 1992 bajó al 13%; en 1992 volvió al 18%, y a partir de 1995 y hasta la actualidad es del 21%. Hubo un período (18/11/2002 al 17/12/2003) que se redujo transitoriamente al 19%, pero luego volvió al 21%. Entre los cambios más importantes, comenzó a gravarse el pan con el 10,5% de IVA.

En agosto del año 2019, como consecuencia del resultado electoral, el gobierno dispuso desgravar del IVA a trece productos de la canasta básica de alimentos. Luego, una de las primeras medidas que tomó el gobierno que siguió fue la de hacer un “enroque” eliminando esa desgravación por la devolución de un importe dirigida a los sectores de bajos recursos cuando utilizaban sus tarjetas para realizar la compra. A fin de 2023, venció el beneficio que no fue renovado por la actual administración.

4. Impuesto a las Ganancias

Tuvo cambios frecuentes en el tratamiento de los dividendos, a partir del año 2018 de eliminó el impuesto por igualación. En la reforma del gobierno iniciado en 2015 se propuso, en un plazo de cinco años, reducir la tasa al 25%.

Luego el Gobierno que siguió, creó tres escalones de alícuotas que van del 25% al 35%, dependiendo de la base imponible del impuesto. En el año 2018 se reestableció el ajuste impositivo por inflación, con algunas limitaciones, que era una deuda de las dos décadas anteriores.

Existió una ley de revalúo, que permitió actualizar determinados bienes desde más atrás, pero para acceder a ese derecho hubo que pagar un impuesto especial. No existieron mayores cambios.

La retención del impuesto en los sueldos, también fue un claro ejemplo de las idas y venidas impositivas de las dos décadas. Se hicieron ajustes esporádicos y espasmódicos de las deducciones personales y de los tramos de las escalas, pero nunca representaron la inflación que hubo en todos esos años. El año pasado se legisló para que desaparezca y que se aplique un impuesto para “altos ingresos”. Pero ahora, con la Ley 27.743 regresó con fuerza.

5. Ley Antievasión

La ley 25.345 viene vigente desde el año 2000, sin reconocer la inflación de los 24 años pasados. 

A pesar del fallo de la Corte (Mera), que tiene efecto individual, sigue molestando a las empresas. Cualquier inspección del ARCA (ex AFIP) podría impugnar impositivamente los pagos mayores de mil pesos (equivalente a un dólar oficial), incluso a pesar de que la ley 11.683 se contraponga, permitiendo que el contribuyente pueda demostrar la existencia de la operación.

6. Adelantos

En los últimos 24 años, se mantuvieron constantes los adelantos impositivos que tienen que hacer los contribuyentes, por retenciones, percepciones y anticipos. Una muestra de ello, es lo que sucedió con el primer anticipo del 25% que deben pagar las empresas (salvo ahora las Pymes) correspondiente al primer anticipo del impuesto a las Ganancias, que nació en otras de las crisis argentinas de la primera década de este milenio. Ese adelanto, exagerado todavía continúa vigente.

Los adelantos de los tributos nacionales siempre subieron, transformándose en saldos a favor difíciles de recuperar. En el impuesto a las ganancias, la tasa nominal máxima del 35% es superada holgadamente por la verdadera tasa efectiva que aparece por la falta de actualización de los adelantos en el momento en que se descuentan de las declaraciones juradas definitivas.

7. Cargas sociales

Las controversias laborales no son nuevas, comenzaron en el año 2001, con la sanción del Decreto 814, cuando se diferenciaron los porcentajes de contribuciones patronales destinados a la seguridad social con el argumento, según se decía, de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo y que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción”

Luego, se implementaban los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas.

En el mes de julio de 1994, con la privatización del sistema previsional, autorizó a que en el año 1996 la AFIP comience a cobrar y a administrar los fondos jubilatorios y los destinados a las obras sociales (aportes y contribuciones). A partir de ahí, las transferencias realizadas a las obras sociales en general tuvieron demoras y se hacían discrecionalmente, afectando el desenvolvimiento normal de ese sistema de salud.

Más tarde, en el año 2008, la ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores.

No debe omitirse que existió vigente desde el año 2014 una ley (26.940), que otorgaba una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no superara $ 2.400.000.

Sin embargo, los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo, relacionado con la evolución del empleo no registrado, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demostró que en el período 1997 a 2002 la tasa se mantuvo en el 38%, y luego a pesar de las medidas aplicadas en el año 2008, la tasa se mantuvo también en el 36%.

A través de la reforma tributaria realizada por la Ley 27.430, se introdujo la figura del mínimo no imponible previsional para que las empresas desde febrero del año 2018 puedan descontar de la contribución de la seguridad social un importe que comenzó a ser de $ 2400 por cada empleado.

Además con esta reforma del gobierno anterior todas las empresas, independientemente su tamaño, se iban a encontrar en el 2022 pagando la misma alícuota de contribuciones de la seguridad social: el 19,50%. Pero esta medida fue modificada por el gobierno de Fernández, que estableció alícuotas inferiores para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. 

Se volvió a implementar el beneficio del Decreto 814, en cuanto al cómputo de un porcentaje abonado de la contribución patronal de seguridad social como crédito fiscal de IVA, que se proponía eliminar antes.

8. Desconocimiento de la inflación

Fue una constante, desde el año en que se dejó la convertibilidad, que la inflación no se reconozca en los impuestos. Eso provoca que a pesar de aumentar el valor nominal de los precios de los bienes y servicios, los mínimos y las deducciones se hayan mantenido prácticamente sin actualización por más de dos décadas. Las leyes que impiden eso son la del de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073. 

Mientras tanto, sigue encajonado en el Congreso un proyecto de creación de la unidad de valor tributaria (UTV) para ajustar esos valores, incluido los montos de la ley penal tributaria que no se actualizan desde hace 5 años. Significa uno de los problemas más serios que sucedió en materia tributaria en las últimas dos décadas.

9. Ingresos Brutos

La necesidad de las provincias hizo que ingresos brutos, que estuvo con el compromiso de reducirse en algunos pactos fiscales firmados por las provincias, cada vez crezca más. De aquel pacto fiscal, propuesto en los años noventa, que proponían reducirlo creando exenciones para el desarrollo de actividades primaria, industrial y otras, actualmente quedó poco.

Las industrias radicadas en determinadas jurisdicciones se encuentran exentas o alcanzadas a tasa cero, en la medida que no superen determinados niveles de facturación anual.

Ingresos brutos es criticado por todos, pero también lo necesitan.

10. Ganancia Mínima Presunta

En materia tributaria cuesta encontrar algo que, después de 25 años, no se encuentre vigente en la actualidad. Es el caso de Ganancia Mínima presunta, que nació por aquella época y que en el año 2017 dejó de existir para las Pymes y a partir del 2019 para las demás empresas.

Era injusto ya que suponía que las empresas obtenían una ganancia presunta que estaba vinculada con el monto de sus activos. Y, en este caso, de nuevo no se consideraban los pasivos que tenían las empresas, debiendo abonar ese impuesto por su activo y luego podía ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

Un reloj que atrasa no sirve, lo mismo ocurre con el sistema tributario argentino.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.