A las puertas del cierre de la primera etapa del blanqueo, el ARCA-ex AFIP- aclaró un punto clave vinculado a la regularización de bienes inmuebles. Se trata de un aspecto que podrá llevar a que,muchos de los que blanquean propiedades, deban pagar un impuesto o más de lo que pensaban.
El pasado jueves 31 de octubre, día en que finalizaba la primera etapa del Régimen de Regulación de Activos, mejor conocido como blanqueo, el ministro de economía Luis “Toto” Caputo anunció que la fecha se extiende hasta el 8 de noviembre. Se trata de una medida en la que quienes quieran declarar activos que hasta el momento estaban fuera del sistema financiero puedan hacerlo sin pagar ningún impuesto si su valor es de hasta US$100.000.
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En cambio, si el monto es superior, deben abonar en la primera etapa una alícuota del 5%, porcentaje que asciende al 10% en la segunda etapa -hasta el 7 de febrero- y del 15% en la última, que finaliza el 7 de mayo.
Un punto que hasta ahora generaba dudas era si las propiedades que estaban escrituradas en dólares debían usar el valor en moneda estadounidense que figura en dicha documentación o el valor del inmueble en pesos equivalente al momento en que se firmó, convirtiéndolo a dólar. Cabe aclarar que, para entrar en esta línea del blanqueo, todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses.
Recientemente se publicó en el portal del ARCA -ex AFIP- qué moneda se debe tomar para calcular el valor de un inmueble que se quiera blanquear, dato clave para saber si queda exento del pago del impuesto.
La resolusión planteó que “si el inmueble está expresado en dólares en la escritura, ese será el valor a considerar para el cálculo de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización, independientemente si en la escritura también se expresa en pesos”, expresa el texto de la AFIP. ¿Qué significa esto?
- Si la escritura de la propiedad está hecha en pesos, entonces se debe convertir a moneda estadounidense, y el tipo de cambio que se toma para convertir el valor en pesos de los bienes blanqueados a dólares para luego determinar el impuesto es US$1 = $1000. Es decir, si la propiedad a declarar se escrituró por $110 millones será considerada como de US$110.000 y deberá pagar el “impuesto”- del 5% hasta el viernes 8 de noviembre-.
- Si la escritura de la propiedad está hecha en dólares, más allá de que en la documentación figure también el valor en pesos, (ya que, tal como aclara el portal del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el precio de una propiedad se paga en la moneda pactada por las partes, pero, si se abona en moneda extranjera, el escribano dejará constancia en la escritura de su equivalente en moneda nacional de acuerdo con la cotización de la moneda elegida), se usará ese valor en dólares. Esto significa que se utilizará el valor de dólar de ese momento y no podrá ”jugarse” con la reconversión de esos pesos al valor del dólar actual. Este es un tema clave porque en una economía con alta inflación como la Argentina y un dólar quieto, el valor de la propiedad en pesos convertido a dólares hoy sería menor al valor en dólares del momento en que se firmó. Es decir, hay casos en los que los propietarios que creían estar exentos de la “multa” no lo estarán.
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“Por tanto, puede aumentar considerablemente el valor del inmueble, porque en dólares es un valor más alto que el que se ponderaría si fuese en pesos”, aclara Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, y agrega: “Eso puede generar que tengan que pagar impuesto del blanqueo cuando no tenían que hacerlo o que paguen más de lo que abonarían con el otro criterio”.
Puntos clave del blanqueo de capitales
El miércoles 17 de julio la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al blanqueo de capitales, contemplado en la Ley 27.743, medida que busca incentivar la regularización de activos tanto dentro como fuera del país. Los contribuyentes que no tienen sus activos declarados en el país podrán blanquear hasta US$100.000 sin abonar ningún impuesto fijo, y sin ningún tipo de penalización por los bienes que no hayan sido declarados, hasta el 7 de mayo de 2025.
Para aquellos montos que superen los US$100.000, el proyecto se dividió en tres etapas y propone alícuotas progresivas, en las que, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar:
- Hasta el 8 de noviembre de 2024: se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.
- Hasta el 7 de febrero de 2024: la alícuota es del 10%
- Hasta el 7 de mayo de 2025: la alícuota asciende al 15%
Es importante aclarar que, el valor que se toma para calcular el impuesto es el excedente de US$100.000 (la alícuota se aplica al excedente). Por tanto, si un inmueble vale US$120.000, la alícuota se calcula sobre los US$20.000. Un caso aparte es lo que sucede con el blanqueo del dinero en efectivo (perteneciente únicamente a la primera etapa); en él, la alícuota no se calcula sobre el excedente, sino a costo cero, es decir, sobre la totalidad del dinero blanqueado.
En todos los casos, se trata de bienes que se obtuvieron antes del 31 de diciembre de 2023, ya que todo lo que se adquirió después no se puede ingresar al blanqueo.
Por su parte, quienes se inscriban al blanqueo tendrán un incremento del 20% de la alícuota del impuesto a los Bienes Personales. Con esta modificación, la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.