Finalmente, la resolución oficial que establece que las recetas deben ser emitidas por médicos de cartilla para que haya cobertura de obras sociales y prepagas quedará limitada a los tratamientos y medicamentos relacionados con determinadas patologías que tienen baja incidencia y alto costo. Lo dispuesto, por tanto, no tendrá vigencia para todo lo que sea de uso habitual o considerado de no alto precio para el sistema de salud. Por lo tanto, la regulación emitida no derivará en modificaciones para quienes, estando en planes de salud cerrados, consulten a profesionales no incluidos en el listado del servicio contratado (para los planes abiertos ya estaba claro que no se preveían modificaciones).
El alcance que se le dará a la medida fue confirmado a LA NACION por fuentes del Ministerio de Salud, luego de que el superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Oriolo, dijo en declaraciones a radio Mitre que la medida tendrá aplicación solo para medicamentos o prácticas que cuestan “cientos de miles de dólares” y que no se busca que “el medicamento tradicional, habitual o crónico sea de alguna forma regulado”.
Es decir, si alguien va a un clínico no incluido en la cartilla, que le receta algún antibiótico, analgésico u otro tipo de medicamento, o le indica algún estudio de diagnóstico, no hará falta que esas prescripciones sean validadas por un profesional del listado del plan correspondiente. La excepción llegará si se trata de una de las patologías incluidas en un listado que se publicará próximamente.
Más allá de la aclaración que hará el Gobierno, hay un dato a tener en cuenta, según pudo confirmar LA NACION con fuentes de Salud y del sector. Ninguna norma impide, ni impidió hasta ahora, que prepagas y obras sociales dispongan exigirles a sus afiliados de planes cerrados que las recetas sean emitidas por profesionales de cartilla. De hecho, varias entidades sindicales ya aplican esa regla.
Los planes cerrados son aquellos en los que no se prevén reintegros si el afiliado recurre a profesionales fuera de la cartilla. En los planes abiertos, por el contrario, pueden solicitarse devoluciones por honorarios abonados a profesionales que están fuera del listado. Para los contratos incluidos en este segundo grupo, la resolución oficial no tiene ningún impacto en cuanto a lo referido a las prescripciones, tal como ya se informó.
Según Oriolo, la intención que se tiene con la reciente resolución es que en los casos de pacientes que tienen enfermedades poco habituales (las llamadas ‘catastróficas’ por su baja ocurencia y los elevados costos del tratamiento) la prescripción sea hecha por profesionales de cartilla. Si no se cumple esa condición, ni las obras sociales ni las prepagas podrán pedir reintegros al fondo especial del sistema, que está previsto para la cobertura de esos casos.
En los próximos días las autoridades del área de Salud emitirán una nueva medida en la que se enumerarán las enfermedades que estarán sujetas a la existencia de que sea un médico de cartilla el que realice la prescripción. La resolución 3934 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, no discrimina entre medicamentos o tratamientos habituales y los que son de de alto costo. Por eso, la medida fue interpretada en todo el sector como de alcance para todo tipo de prescripciones que sean hechas por médicos no incluidos en las cartillas, siempre que se trate de afiliados a los llamados planes cerrados de salud.
La medida oficial provocó mucha confusión, desconcierto y quejas de usuarios que, en muchos casos, desconocen si sus planes son cerrados o abiertos. Existen contratos que son abiertos, pero solo en algunas especialidades y no en todas.