Dos semanas después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Gobierno promulgó la ley 27.781, la cual establece la boleta única de papel como mecanismo de votación de cara a las próximas elecciones. Este cambio histórico se verá por primera vez en las legislativas de 2025.

La modificación en el Código Electoral Nacional se oficializó a través del decreto 915/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.

Luego de dos años de que comenzara a debatirse la propuesta, el 1 de octubre, la Cámara baja aprobó el proyecto con 143 votos afirmativos, 87 rechazos y cinco abstenciones. Tuvo el apoyo del oficialismo, la UCR, Pro, la Coalición Cívica (CC), el bloque Innovación Federal, los tucumanos de Independencia y un kirchnerista.

A partir de ahora, todos los candidatos -y por ende todos los partidos- figurarán en un mismo papel. Al ingresar al cuarto oscuro, el votante deberá marcar en la boleta a las agrupaciones que desea votar: en caso de optar por la lista completa deberá destacar dicha opción y, si prefiere sufragar de forma personalizada, deberá marcar el casillero de cada persona y cargo que elija.

Con este sistema, el Gobierno busca terminar con dos puntos habituales en cada elección. Por un lado, evitar el robo u ocultamiento de boletas, y por el otro, cortar con el negocio de los “sellos de goma”, partidos sin representación real que presentan múltiples candidatos para acceder a los fondos que el Estado distribuye para imprimir las papeletas.

Cómo se puede invalidar mi voto en la boleta única

Votos válidos

Según el decreto, son votos válidos aquellos emitidos en boleta única oficializada, donde las marcas en los casilleros sean claras y evidentes. Son votos válidos:

1. Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías.

2. Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.

Votos nulos

Son considerados votos nulos:

1. El emitido mediante boleta única no oficializada.

2. El emitido mediante boleta única oficializada que contiene dos o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.

3. El emitido en boleta única en la que por medio de una rotura no se logre identificar alguna de las opciones marcadas.

4. El emitido en boleta única oficializada en la que aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral que no permitan identificar la opción escogida.

5. Cuando se incluyan objetos ajenos a la boleta en el pliego.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.