La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos montos de los aportes mensuales que deben hacer las categorías de autónomos.
Los valores tienen un incremento del 4,2% en octubre y los pagos recién vencerán en noviembre. El incremento responde al Decreto 274/2024, que impuso los aumentos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
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La primera categoría aumentará de $ 41.129,42 a $ 43.886,22. A partir de abril 2024, la actualización se realiza mensualmente. Los nuevos valores de aumentos entraron en vigencia el 15 de octubre.
En noviembre, los aportes de autónomos de AFIP aumentará un 3,5%. Este porcentaje corresponde al dato de inflación de septiembre e impactará en el anteúltimo mes del año.
Las categorías de autónomos se dividen de la siguiente manera: actividades no riesgosas, actividades riesgosas o penosas, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios de prestaciones previsionales y amas de casa.
Categorías autónomos AFIP
I | $43.886,22 |
II | $61.439,76 |
III | $87.771,66 |
IV | $140.434,59 |
V | $193.096,80 |
Categorías autónomos actividades riesgosas o penosas
I’ (I prima) | $48.000,55 |
II’ (II prima) | $67.199,73 |
III’ (III prima) | $96.000,25 |
IV’ (IV prima) | $153.600,33 |
V’ (V prima) | $211.199,62 |
Categorías autónomos afiliaciones voluntarias
I | $43.886,22 |
Categorías autónomos AFIP menores de 21
I | $43.886,22 |
Categorías autónomos AFIP amas de casa
$15.085,89 |
¿Qué es autónomos AFIP?
Se trata de un régimen previsional de trabajadores autónomos que realizan una actividad económica de forma personal, habitual y directa al título lucrativo sin contrato de trabajo.
Este régimen contempla tanto el pago de aportes para el acceso del trabajador a una seguridad social y luego acceder a una jubilación cuando le corresponda por edad y años de aportes.
Los trabajadores autónomos quedan comprendidos en el régimen general impositivos y deberán inscribirse en el Impuesto a las Ganancias e IVA.
¿Cómo saber la categoría de autónomo?
Según la AFIP, .a categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Menores o iguales a $ 15.000 | III |
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000 | IV | |
Mayores a $ 30.000 | V | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Menores o iguales a $ 20.000 | I |
Mayores a $ 20.000 | II | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Menores o iguales a $ 25.000 | I |
Mayores a $ 25.000 | II | |
Afiliaciones voluntarias | Sin limitación | I |
Menores de 18 hasta 21 años | Sin limitación | I |
Jubilados por la Ley 24.241 | Sin limitación | I |
Amas de Casa – Ley 24.828 | Sin limitación | I |