La secretaría de Transporte anticipó que este lunes se publicará un decreto que desregula los micros de larga y media distancia, a la vez que habrá cambios en el registro de transporte de pasajeros. 

La norma del Gobierno permitirá el “libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas”, según anticipó en un comunicado.

“La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad y tiene por objetivo la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, detalló el área a cargo de Franco Mogetta.

El secretario de Transporte, Franco Mogetta

El decreto establecerá además que se crea el “Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”. Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente, anticipó la Secretaría. 

“Deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción, aplicando de esta forma la nueva metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado”. Esto quiere decir que al vencimiento del plazo administrativo de un trámite “se concede y autoriza para agilizar el procedimiento y no perjudicar al usuario”.

Seguridad y servicio de los micros

En cuanto a las normas de seguridad para el transporte de pasajeros, el Gobierno asegura que “se mantienen las exigencias ya establecidas en la normativa vigente”.

Con la medida, desde el Ejecutivo detallan que se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva. Esto “generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas”, según la lectura libertaria.  

Las empresas tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. No se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

¿Más competencia?

El Gobierno Nacional justificó la medida al señalar que “elimina trabas innecesarias, garantiza una mayor liberalización en las condiciones de prestación del servicio y agiliza los tiempos administrativos, con el fin de permitir la incorporación de nuevos actores al sector”. 

Así, desde la mirada libertaria el cambio de normas “permitirá a los usuarios gozar, con más competencia, de una mayor oferta en el transporte terrestre”, aseguró el área de Mogetta.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.