La letra chica del Régimen de Regularización de Activos va abriendo nuevas ventanas de oportunidad como el caso de las deudas aduaneras que están comprendidas en el paquete fiscal que acompaña a la Ley Bases, que incluye una moratoria para una serie de deudas impositivas, entre ellas las que surgen de infracciones al Código Aduanero.

En principio es interesante aclarar en qué situaciones puede aplicar el blanqueo de capitales ya que, en general, si existe alguna deuda las operaciones de comercio exterior son frenadas en la Aduana. Sin embargo, existen casos de denuncias que no sólo generan un saldo pendiente sino, además, intereses en dólares.

A través de la ley 27.743 de medidas fiscales paliativas y relevantes se creó el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las respectivas obligaciones lo que permite el blanqueo de deudas, incluso prescriptas.

En el artículo 3 aclara que quedan incluidas las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

En tanto, entre las excepciones vinculadas a las operaciones de comercio internacional sólo excluye los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22.415 y sus modificaciones.

Lo más denunciado

Si bien en la magnitud del blanqueo las deudas aduaneras no revisten mayor impacto, resulta atractivo para dos tipos de conflictos puntuales que se incrementaron en los últimos años: las diferencias de valor que se expresan en denuncias por subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones tanto como las diferencias en la posición arancelaria declarada.

“El 80% de las denuncias tiene que ver con este tipo de casos” dijo José Bustos abogado especializado en Derecho Aduanero y asesor del Centro de Despachantes de Aduana (CDA) y aclaró que todas aquellas situaciones vinculadas a contrabando, narcotráfico o lavado de activos están descartadas.

Para ejemplificar, Bustos que se desempeña en el derecho aduanero hace 35 años, contó que días atrás recibió

una notificación al tribunal fiscal que indica que existe el derecho a adherir al blanqueo y precisa un plazo de 5 días para que el cliente se expida.

Intereses en dólares

Según la normativa vigente la Aduana puede denunciar una operación en un plazo de hasta 5 años atrás y se puede prorrogar por 5 años la decisión sin contar el año en curso. Por eso, desde que una operación se oficializa pueden pasar hasta 11 años.  

En la práctica, el organismo oficial informa sobre dicha acusación a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), un mecanismo de comunicaciones y notificaciones electrónicas con los operadores de comercio exterior.

La ventaja principal, de utilizar fondos del blanqueo, para cancelar este tipo de deuda tiene que ver principalmente con frenar el incremento de deuda por los intereses en dólares. “El monto original de la deuda se paga según el valor del dólar de esa fecha pero los intereses se actualizan y se vuelve una fortuna de plata”, explicó Eduardo Rotbard, titular de IntegraComex.

Los beneficios de acceso son los generales de la ley que, por decisión del Gobierno se prorrogó la fase 1 hasta el 31 de octubre de 2024.

Lo más complejo es identificar las observaciones -que pueden ser causa de intimación- de manera manual ya que la plataforma de AFIP permite ir sólo 30 días atrás, señaló Rotbard. 

En ese sentido, contó que la plataforma IntegraComex de forma dinámica, procesa información desde Mis Operaciones Aduaneras (MOA), recopila todas las operaciones del período solicitado y arroja información complementaria de los casos denunciados como el motivo, vendedor y ubicación del expediente, entre otros datos relevantes.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.