A pesar de que solo quedan seis días para que finalice la “Etapa 1” del Régimen de Regularización de Activos o blanqueo de capitales, el 30 de septiembre de 2024 según lo que determinó la Ley 27.743, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió una vez más cambios en la letra chica.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de este martes de la Resolución General 5573/2024 se conoció un cambio en las reglas de juego respecto a las deudas en discusión y la documentación a presentar sobre la que se exigía traducción. 

Las modificaciones generaron una contundente advertencia por parte del ex subdirector General de Fiscalización de la AFIP (2020-2022), Julián Ruiz quien declaró en su cuenta de la red social X que “todo el blanqueo (se encuentra) a punto de colapsar”.

En el medio de las especulaciones sobre el uso o no que haga el ministro de Economía, Luis Caputo de la facultad de prórroga de las fechas de las etapas que se le dio en la misma Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Así, mediante la modificación del artículo 20, la AFIP estableció que quienes tengan deudas en discusión podrán ingresar al blanqueo de capitales, pero deberán acceder las exigencias y renunciar a cualquier acción judicial en curso.

Definiciones sobre deudas y base imponible

“Se consideran comprendidas dentro de las liberaciones (…) las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.743 y se vincularen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que fueren regularizados y en la medida de ellos”, detallaron en el considerando.

Pero este cambio en reglas de juego generó controversias entre los especialistas. “Hay un problema con la base imponible que te obligaría a regularizar la nueva RG, porque excede lo que establece la ley”, destacó el socio de Expansion, Diego Fraga.

Dado que con esa medida se bloquea la posibilidad de que el contribuyente haga uso del porcentaje que le correspondería del “tapón fiscal” (la posibilidad de no declararle al fisco hasta un 10% por lo que ya no posee). “Obliga al contribuyente a que regularice toda la base imponible omitida aun cuando haya consumido todo o una parte”, detalló.

Contribuyentes notificados por AFIP, en alerta

Es una situación que, destacó, será aún peor para aquellos contribuyentes que tengan una orden de intervención abierta o incluso cuando se los haya notificado desde el organismo. Siendo esta última una acción que se viene llevando a cabo a partir del cruce de información propia, que se encuentra en el país y de convenios internacionales. De esta última, esperan un impulso a partir del reporte de cuentas de argentinos en Estados Unidos, que llega el 30 de septiembre por el Acuerdo FATCA.

“Ante estos casos, los inspectores van a estar “obligados”, por la RG, a reclamar que se regularice por el total de la base imponible omitida, aunque los bienes se hubiesen consumido. Lo que no va solo en contra de lo que dice la ley, sino que además atenta contra el propio blanqueo”, remarcó.

A pesar de que, desde el organismo, salieron a festejar la RG aludiendo que se tratan de beneficios para la liberación de impuestos, diversos expertos económicos consultados por El Cronista alertan que la posibilidad de ajustar sobre montos que no prevé la ley podría facilitar ciertas prácticas non sanctas.

Documentos traducidos: ¿ya no son necesarios?

Pero esa no fue la única modificación, sino que también el organismo que lidera la abogada Florencia Misrahi desde diciembre pasado introdujo cambios respecto al requisito de la presentación de los documentos traducidos.

“La traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación respaldatoria de la titularidad y valuación de los bienes del exterior deberá conservarse y ponerse a disposición de este Organismo, ante su requerimiento”, especificaron en el considerando.

La decisión fue evaluada de forma positiva por la socia de LFS Tax, Florencia Fernández Sabella quien sostuvo en conversación con este medio que no existía motivo alguno para que se exija la presentación de la misma durante esta etapa.

¿Se posterga el cierre blanqueo?

Eso expone la decisión que debe tomar el ministro Caputo. “Que sigan existiendo aclaraciones a esta altura de fechas no hace más que demostrar que el plazo del 30 de septiembre debe ser postergado si el objetivo del Gobierno es que todas las personas interesadas puedan acceder al blanqueo”, argumentó.

La lectura fue compartida en parte por Fraga, quien aseguró que, si bien se trata de una mejora, expone al contribuyente a futuros reclamos que puedan hacer otras administraciones tributarias sobre la presentación de la documentación con la posibilidad de que se caiga el blanqueo.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.