Durante la campaña electoral, el actual gobierno se comprometió a facilitarle las cosas a los contribuyentes. Sin embargo, y aunque existe un flamante Ministro de Desregulación, en estos nueve meses los resultados no han sido muchos. Si bien la AFIP ha avanzado en algunas flexibilizaciones en los trámites que tienen que hacer los contribuyentes, aún son muchos los que continúan y le restan tiempo valioso a personas y empresas.
Un punto que viene del año 2003 y todavía perdura está vinculado con la discriminación que sufren los que recién comienzan alguna actividad y deben inscribirse en la AFIP para ingresar al circuito formal y solicitar autorización para poder emitir facturas.
Al iniciar el trámite, en principio todos quedan habilitados a facturar, pero existen facturas de primera y de segunda, de acuerdo con el aspecto comercial que tienen y por el tratamiento diferencial que se aplica a cada una de ellas.
A las facturas “A”, que juegan en primera, se accede demostrando capacidad económica, sino se autoriza emitir las facturas (de segunda) clase “M”. Estas últimas sufren un régimen retentivo más gravoso y muchas veces la AFIP a los contribuyentes supuestamente “incumplidores” los castiga bajándoles la categoría de facturación, es decir, pasándolos de la “A” a la “M”.
Este tipo de comprobante fue ideado por el organismo con el objetivo de combatir a las facturas truchas, de esta forma se hizo la campaña publicitaria en el momento de su aparición. Pero, vincular la capacidad económica con el cumplimiento es un indicador que muchas veces no es representativo y un tanto discriminatorio.
La persona o empresa que inicia una actividad no es, a priori, sospechoso de incumplidor. Lo lógico sería que todos los contribuyentes tengan habilitada la misma línea de partida y que, llegado el caso, si se detectan incumplimientos, éstos sean controlados y sancionados por la AFIP, en función de las normas vigentes.
Un criterio similar alcanza a los monotributistas que, por exceder los límites de facturación (ahora extendidos), deben solicitar la autorización de emisión de facturas “A” en reemplazo de las “C”.
Cómo es el régimen de facturación
Este sistema nació en 2003 de la mano de la Resolución 1575 de la AFIP. En el 2019, la Resolución 4627 endureció aún más los requisitos para poder emitir las facturas tipo “A” ya que, además de verificar la capacidad económica, se exigió tener al día presentaciones del Impuesto a las Ganancias o mostrar que se poseían en el patrimonio determinados bienes registrables.
Recientemente, AFIP emitió la Resolución 5569 que adecúa las exigencias de las presentaciones impositivas actualizada a la creación del régimen de anticipo del pago de los cinco años (REIBP), creado por la Ley 27.743.
Es un indicador que le sirve a la AFIP para poder determinar que la empresa o la persona que solicita la inscripción no va a emitir en el futuro facturas que puedan ser consideradas como “apócrifas”.
Las personas humanas y las sociedades que tengan que inscribirse en el IVA y soliciten autorización a la AFIP para poder emitir facturas tipo “A”, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
Demostración de capacidad económica
1-Personas humanas y sucesiones indivisas
a) Acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:
- Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado para presentar el “REIBP”.
- Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
- Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 60% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate; o
b) Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país-, con las siguientes consideraciones:
- Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo que establece la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
- Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por la AFIP, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En los casos de titularidad parcial de dominio del automóvil, corresponde considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor de la misma. En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 30% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la presentación de la solicitud.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial.
Bienes incluidos en el REIBP
La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación dispuesta para los inmuebles y automóviles.
2-Sociedades
- El 33% de los integrantes tendrán que cumplir con los requisitos exigidos a las personas humanas.
- Aquellas personas que se hayan presentado como contribuyentes cumplidores en el último blanqueo, se les considerará la presentación en fecha de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible Pero con todo lo anterior no basta, porque para poder determinar la habilitación de comprobantes la AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes.
Tipos de Comprobantes
Aquellos que no puedan cumplir con los requisitos económicos, serán autorizados a emitir facturas “M” o “A”, ambas con la leyenda “Operación Sujeta a Retención”. En el año 2019, dejaron de existir los comprobantes “A” con CBU.
Los comprobantes clase “M” emitidos mediante los Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, contendrán la denominación “La Operación Igual o Mayor a $ 1000 está sujeta a retención”.
Para los que eligen facturas “A” con retenciones, los pagos de sus facturas tienen que efectuarse transfiriendo el importe neto de retenciones de la factura a una CBU bancaria; no se pueden pagar con cheques propios o endosados.
Resumiendo, si se elige “M” se sufrirán más retenciones y no podrán emitir facturas de crédito; en cambio, si se opta por las “A con retenciones” los descuentos serán menores pero la forma de pago estará condicionada a transferencia bancaria.
Retenciones en los pagos
Los que pagan comprobantes “M” tendrán que retener íntegramente el IVA incluido en la operación y el 6% por el Impuesto a las Ganancias. A los pagos que se hacen a los comprobantes “A sujetas a retención”, corresponde retener el 50% del impuesto, más el 3% del Impuesto a las Ganancias.
Además, tendrán que entregar un certificado en donde figure la retención e ingresar el importe a través del aplicativo “SICORE”.