La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió este lunes la circulación y comercialización de un endulzante por ser considerado “ilegal” y carecer de los registros necesarios para su habilitación.

La definición se adoptó a partir de una consulta iniciada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). El organismo descentralizado determinó que la Miel de Abeja marca Dulce Manjar; Calidad 100 % artesanal; 1 Kg; Fecha de Elab. 05-2024; Fecha de Vto. 05-2029; RNE 13-087992; RNPA 026-13939836 carecía de registros de establecimiento y de producto.

Además, estaba “falsamente rotulada” al exhibir números de “registros sanitarios inexistentes”, lo que resultó en su calificación de “ilegal” por no cumplir con la normativa vigente, indicó la Disposición 7806.

¿Cómo identificaron la miel “ilegal”?

En el análisis intervino el departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL que realizó las consultas correspondientes, mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), al departamento de Higiene de Alimentos de la provincia de Mendoza.

La provincia respondió que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 13087992 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 02613939836 que exhibía el rótulo de la miel “son inexistentes”.

Como se trata de un “producto que no puede ser identificado” de manera fehaciente y clara como “producido, elaborados y/o fraccionado” en un establecimiento determinado, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expedido” en el país.

Finalmente, el artículo 1 del considerando estableció: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: Miel de Abeja marca Dulce Manjar; Calidad 100 % artesanal; RNE 13-087992; RNPA 026-13939836”.

“En cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, sumó.

Disposición 7806/2024 de la… by Karen Costas

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.