El Gobierno dispuso novedades sobre el Impuesto a los Bienes Personales en busca de favorecer a más contribuyentes dentro de los cambios del paquete fiscal, la ley esencial con la que Luis Caputo busca ordenar la recaudación, aprobada a fines junio en el Congreso junto a la Ley Bases.
A través del Decreto 773/2024 publicado este viernes en el Boletín Oficial, se sumaron más de 10 cambios y aclaraciones a la oficialmente llamada “Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Estas rigen sobre tres puntos clave del paquete fiscal: el blanqueo de capitales con el que el Gobierno apuesta a reforzar los ingresos, el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y los nuevos beneficios a la hora de pagar este último gravamen.
En particular, respecto a este último, el artículo 11 de la norma ata un “cabo suelto” que en la reglamentación original del paquete fiscal no se tuvo en cuenta a la hora de establecer el beneficio de reducción de alícuotas para contribuyentes cumplidores.
Además, también se introdujeron aclaraciones al REIBP, el “paso dos” del blanqueo esencial para su éxito, ya que establece alícuotas diferenciales para Bienes Personales a quienes adhieran al régimen optativo de pago anticipado por cinco años: todos los detalles.
Bienes Personales: beneficio para contribuyentes cumplidores
El paquete fiscal introdujo un beneficio específico para los contribuyentes cumplidores: una reducción de la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales del 0,50% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Sin embargo, en la reglamentación del beneficio, se generó un “gris legal” con los contribuyentes adheridos previamente a planes de pago ofrecidos por AFIP para regularizar deudas con la entidad.
En primer lugar, quienes estuviesen dentro de uno de estos planes de Bienes Personales vigentes hasta el 31 de diciembre del 2023 “no encuadraban en el beneficio de reducción de alícuotas por contribuyentes cumplidores”, señala el tributarista a cargo de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez.
Ahora, con el Decreto publicado este viernes, esta situación se flexibilizó y ya no se exigirá tener cancelado totalmente el impuesto antes de la fecha mencionada previamente si se está dentro de un plan de pagos.
La AFIP ahora contemplará saldada “en su totalidad y por todo concepto” a la deuda de Bienes Personales que haya sido cubierta “hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior”.
A mediados de agosto, AFIP prorrogó las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago de Bienes Personales, por lo que aún hay tiempo para acceder al beneficio hasta fines de septiembre. Este es el nuevo calendario:
TERMINACION CUIT | PRESENTACIÓN | PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 18/9/2024 | 19/9/2024 |
4 ,5, y 6 | 19/9/2024 | 20/9/2024 |
7, 8 y 9 | 20/9/2024 | 23/9/2024 |
Por su parte, las fechas límite para presentar ante AFIP la manifestación de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) para sujetos que no adhirieron al blanqueo son las siguientes:
TERMINACION CUIT | PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 19/9/2024 |
4 ,5, y 6 | 20/9/2024 |
7, 8 y 9 | 23/9/2024 |
Cabe señalar que “esto también se aplica para el caso de contribuyentes cumplidores responsables sustitutos”, agrega Domínguez. Y cierra ilustrando: “Por ejemplo, una Sociedad Anónima que ingresa el impuesto por sus accionistas personas humanas”.