El locutor se encuentra imputado por abuso sexual gravemente ultrajante. Su ex pareja, Cinthia García, inició la causa en el año 2020. 

Hace tan sólo unos días, la justicia pidió la detención de Alejandro Pollo Cerviño tras ser acusado por abusar a su hijo cuando tenía cinco años. Actualmente el niño tiene ocho años y fue su madre quien llevó el caso a la justicia.

El locutor se encuentra imputado por abuso sexual gravemente ultrajante. Su ex pareja, Cinthia García, inició la causa en el año 2020. 

Recientemente el conductor de Rock & Pop rompió el silencio al respecto: “Estoy a la espera de los pasos judiciales para demostrar las falsas acusaciones que pesan sobre mí, mi familia y mi entorno. En los próximos días, habrá una oportunidad para que charlemos“.

Cuántos años podría ir a la cárcel el Pollo Cerviño

El delito de abuso sexual se encuentra definido en el Título III del Libro Segundo del Código Penal, bajo la categoría de los delitos que afectan la integridad sexual. En el año 1999, la ley 25.087 introdujo cambios sustanciales, reemplazando los delitos de abuso deshonesto y violación por un único delito denominado abuso sexual. Este delito se clasifica en diferentes grados según la gravedad de la conducta. Dentro del artículo 119 del Código Penal, se contemplan tres categorías: abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal.

En el caso del abuso sexual simple, las penas oscilan entre 6 meses y 4 años de prisión para aquellos que “cometan actos de naturaleza sexual con una persona menor de trece años o utilicen violencia, amenazas, coacción o abuso de autoridad, aprovechándose de una relación de dependencia o de cualquier situación que impida el libre consentimiento de la víctima.”

Para que una conducta sea considerada abuso sexual, deben cumplirse tres requisitos: la conducta debe ser de naturaleza sexual, debe implicar un contacto físico directo entre el agresor y la víctima que afecte las partes sexuales de esta última o la obligue a realizar actos corporales en el cuerpo de un tercero, y debe carecer del consentimiento de la víctima. En el caso de menores de trece años, se presume que no pueden dar su consentimiento, por lo que cualquier acto sexual con ellos se considera abuso sexual según el Código Penal.

Las penas se agravan, condenando de 3 a 10 años de prisión o reclusión, en situaciones donde se cause un grave daño a la salud de la víctima, cuando el agresor sea un familiar, tutor, ministro religioso, encargado de la educación o guarda, si participan dos o más personas, si se utilizan armas, si el autor es personal de las fuerzas de seguridad o si la víctima es menor de 18 años.

El abuso sexual gravemente ultrajante (el delito del que se acusa a El Pollo Cerviño) se castiga con penas de 4 a 10 años de prisión, aplicándose en casos donde la situación de abuso sea especialmente humillante y degradante para la víctima, ya sea debido a su duración, las circunstancias de realización o su repetición.

En tercer lugar, el abuso sexual con acceso carnal, que puede involucrar actos por vía anal, vaginal, oral o similares, así como la introducción de objetos o partes del cuerpo en las dos primeras vías, conlleva penas que van desde 6 hasta 15 años de prisión.


Tanto el abuso sexual gravemente ultrajante como el abuso sexual con acceso carnal pueden ver aumentada la pena, en caso de que se verifiquen agravantes, con condenas que van desde 8 a 20 años de prisión o reclusión. Estas agravantes incluyen la causación de un grave daño físico o mental a la víctima, la relación familiar o de autoridad entre el agresor y la víctima, la conciencia por parte del agresor de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave con riesgo de contagio, la comisión del acto por múltiples personas o con el uso de armas, la implicación de personal de fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones y el abuso contra un menor de 18 años aprovechando una convivencia previa.


El Código Penal también sanciona el abuso sexual cometido por un adulto contra un menor de 16 años, cuando se aprovecha de la falta de madurez sexual de este último, con penas que oscilan entre 3 y 6 años de prisión. Finalmente, en caso de que el abuso resulte en la muerte de la víctima, la pena aplicable es la prisión o reclusión perpetua.

En lo que respecta a la prescripción de la acción penal, es decir, el límite de tiempo para enjuiciar a los responsables de estos delitos, en el caso del abuso sexual, dicha prescripción se suspende mientras la víctima sea menor de edad. Además, se extiende hasta que la víctima, habiendo alcanzado la mayoría de edad, denuncie el hecho por sí misma o ratifique la denuncia realizada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

En este sentido, El Pollo Cerviño podría enfrentarse a una condena de más de. 20 años de cárcel de probarse que abusó de su hijo.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.

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