Uno de los tópicos que presenta mayor novedad dentro de la instauración de la tecnología en el ámbito del derecho, y que carece de grandes antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y normativos, es el fenómeno de los NFT (Non-Fungible-Tokens).

Si bien su principal implicancia se relaciona con el derecho de propiedad intelectual, existen otras esferas del derecho que se ven impactadas por la comercialización o implementación de estos activos digitales.

De manera amplia, puede decirse que los NFT o “Tokens No Fungibles” son activos del mundo digital que se almacenan en una red blockchain y que representan, en el mundo digital, activos del mundo real o, en ocasiones, representaciones del mundo digital.

Se destacan por ser únicos en su especie, que no pueden ser intercambiables y cuya titularidad se ve representada en los libros digitales de la tecnología de cadena de bloques.

Los NFT refieren a activos digitales alojados en una de las redes blockchain, que representan un activo del mundo real -o excepcionalmente, del metaverso- y que se destacan, a diferencia de una sset token o utility token, por ser únicos y no poder ser transaccionados por una especie idéntica.

Sus principales características de no fungibilidad implican que estos activos digitales se diferenciande manera notoria con otros tokens que conviven dentro del ecosistema blockchain, puesto que la exégesis de los primeros goza de una cualidad única.

Aspectos Técnicos

Desde el aspecto técnico, esta determinante cualidad tiende a delimitar que los NFT no pueden ser intercambiados por un activo idéntico y, mucho menos, replicados, aunque existe la excepción de aquella cadena de NFT coleccionables que se conforma por un número determinado de NFT.

Desde el punto de vista técnico, se destacan por los siguientes aspectos distintivos.

1. Unicidad: Los tokens no fungibles contienen en sí mismos los códigos de software que describen sus propiedades, y que los hacen diferentes de los demás. Cada NFT plasma una representación singular dentro de la red blockchain, no pudiendo serreplicado

2. Trazabilidad: El digital ledger de la red blockchain escogida para transaccionar el NFT contempla todo el registro de los movimientos de ese NFT. Esto incluye el momento desde que fue creado, y cada una de las veces en que fue transferido desde una dirección de la blockchain hacia otra.

Esta ventaja que otorga este tipode tecnología permite que cada NFT pueda ser verificado como auténtico.

3. Transparencia: En lugar de extensos y complejos rastros en papel que acompañan ala propiedad transaccional y la actividad de una variedad de artículos, los NFT creanhuellas digitales o una “Token ID”; que se adjunta a ese artículo a lo largo de su vidaútil.

La singularidad de cada NFT se define específicamente por la informaciónalmacenada en los metadatos de la NFT, que apunta a valiosos recursos digitalesque se actualizan en tiempo real en la cadena de bloques.

4. Indivisibilidad: Los NFT, en su gran mayoría, son transaccionados de maneraintegral y no de manera fraccionada.

5. Programabilidad: Como todos los activos digitales tradicionales que se desarrollan ycomercializan en redes de tecnología blockchain, los NFTs son programados através de Smart Contracts.

NFT y propiedad intelectual

De acuerdo con lo esgrimido por especialistas, los NFT se sitúan en un lugar incómodo con relación al espectro actual de la legislación del derecho de propiedad intelectual, en algunos casos considerados una nueva sub-rama de dicho campo jurídico.

En dicho sentido, los NFT poseen características peculiares que deben ser analizadas con gran escrutinio.

En el ámbito del derecho se destaca, en primer lugar, que los NFT esgrimen su funcionamiento através de un código software en la forma de smart contract, siendo estos instrumentos tecnológicos los que contienen los detalles del activo colateral representado por el NFT.

Dicha programabilidad también debe contemplar las reglas y derechos relativos a los tokens en cuestión.

Luego, y como se mencionó, un NFT es esencialmente meta data representativa de un activo, alojada en una red blockchain.

En este sentido, es imprescindible tener en cuenta que los NFT no implican posesión o titularidad de los activos que representan, sino que se presentan en forma intangible, como una representación tokenizada del bien representado.

En la mayoría de los casos,un NFT es alojado en la blockchain a través de un hash, permitiendo su localización.

Pero hay excepciones, como los que implican la transferencia de los derechos inherentes al activo colateral en favor del comprador o adquirente del NFT.

Pueden destacarse dos principales escenarios:

A- El vendedor puede determinar que, al comprar un NFT, el comprador tiene todos los derechosque se derivan del activo representado por ese NFT.

Sin embargo, para hacerlo, la propiedad intelectual debe ser asignada por escrito y esta condición debe encontrarse estipulada en los correspondientes términos y condiciones y, de tal manera, alineados con el smart contract programado para tales fines.

B- El vendedor del NFT y el propietario de los derechos de propiedad intelectual pueden autorizarel uso de los derechos de propiedad intelectual del activo al comprador de NFT para determinadosfines.

Dicha licencia debe establecerse en el contrato inteligente o en un acuerdo complementarioentre el vendedor y el comprador de NFT, que puede ser amplio o restrictivo.

Asimismo, dichalicencia también podrá concederse en los términos y condiciones respectivos, aclarando el alcancede tal autorización.

En conclusión, sin lugar a dudas, las innovaciones tecnológicas juegan un papel cada vez máspreponderante en la praxis jurídica, suceso que ha sido puesto de manifiesto, sobre todo, en épocas de pandemia.

Jonatan Pitasny, Senior Legal Counsel de Koibanx.

Por Prensa Pura Digital

DIARIO DE VILLA LA ANGOSTURA Y REGIÓN DE LOS LAGOS. NEUQUÉN.

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